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FechaTítuloResumen
15-mar-2017BSC (causa N° 6220)Cuatro personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada; una de ellas tenía diecisiete años. Durante la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal de la imputada menor de edad y postuló su absolución por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278.
27-dic-2016JDA (causa N° 66291)Dos niños de catorce años y un adolescente fueron imputados por el delito de homicidio criminis causae, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado y portación de arma de guerra sin autorización. Los dos primeros fueron sobreseídos. Al celebrarse la audiencia de juicio, el tercero había cumplido dieciocho años. La fiscalía explicó que los hechos juzgados preveían la aplicación de una pena de prisión perpetua. Sin embargo, consideró que dicha sanción resultaba desproporcionada, en línea con los estándares fijados por la Convención de los Derechos del Niño, el caso ‘Mendoza’ de la CorteIDH, y el caso ‘Maldonado’ de la CSJN. Por tal razón, solicitó que se le impusiera la pena de quince años de prisión y se la revisara periódicamente. El asistente técnico, junto a la defensoría de menores, solicitó que se lo eximiera de pena.
17-dic-2015GALS (causa N° 5019)Varias personas efectuaron gráficos con pintura en aerosol sobre una formación ferroviaria. Una de ellas era menor de edad. Por ese hecho, fue imputada por el delito de daño, agravado por haber sido cometido sobre un bien público. Posteriormente, el imputado realizó tareas comunitarias consistentes en la enseñanza teórica y práctica de pintura a un grupo de niños en un barrio de bajos recursos. Sus tareas fueron coordinadas por el centro cultural y por la Secretaría de Cultura del lugar. Dichas entidades elaboraron un informe en el que se agradeció la colaboración del joven y se destacó su voluntad y predisposición respecto al abordaje pedagógico y participativo de los niños del barrio. A su vez, se incorporaron informes socio- ambientales que indicaban que el imputado poseía contención familiar y gran capacidad de proyección y crecimiento personal. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad del imputado en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Asimismo, tuvo en consideración las tareas realizadas y entendió que no era necesaria la aplicación de una sanción penal. En consecuencia, postuló su absolución.