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FechaTítuloResumen
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-ago-2015Rissotto Bentancur, Walter AntonioEl Juzgado Nacional de Ejecución había resuelto hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 respecto del condenado, reduciendo en 10 meses los plazos previstos para su avance en la progresividad del Régimen Penitenciario. A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución administrativa en la que declaró irregular la permanencia de Rissotto Bentancur en el país. Al respecto, el dictamen del Ministerio Público Fiscal indicó que si bien todo el resto de los requisitos previstos en la ley de Migraciones se encontraban cumplidos, no correspondía aplicar la reducción del plazo previsto por la ley de estímulo educativo para alcanzar el instituto de las salidas transitorias, pues aquel no podía implicar el adelantamiento del tiempo previsto para la expulsión. Ante tal determinación por parte del Ministerio Fiscal, la defensa requirió la expulsión del condenado.