Buscar


Filtros actuales:



Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-2 de 2.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
17-jul-2014T v. República ChecaEl peticionario MT se encontraba cumpliendo una condena de prisión en 2005 cuando su esposa pidió el divorcio, que le fue otorgado. Cuando fue liberado solicitó derecho de visita a la hija que tenían en común, y se le indicó que para ello recurriera a la justicia. En el 2007 la madre falleció, y la niña J, de 4 años, fue en principio internada con estrés traumático y luego alojada en una institución especializada para niños (K). En enero del siguiente año el peticionario comenzó a realizar visitas a su hija regularmente y peticionó la tenencia. Un informe psicológico sobre la personalidad del peticionario lo consideró egocéntrico, falto de empatía e irrealista, y entonces incapaz de satisfacer las necesidades afectivas y de educación de la niña; por lo que mediante una medida judicial provisoria se decidió la permanencia de J. en el establecimiento K. Distintas apelaciones presentadas fueron rechazadas porque los tribunales entendían que no tenían jurisdicción; y el centro K. no se consideraba competente para decidir. El peticionario continuó sus visitas, pero cuando solicitó poder retirar a la niña fuera de la institución en fines de semana o vacaciones, esto le fue negado. En 2011 las autoridades del centro donde la niña recibía tratamiento psicológico determinaron que los encuentros con su padre no resultaban beneficiosos, por lo que una medida provisoria, que luego fue levantada, prohibió las visitas. En el 2012 un proceso administrativo otorgó la guarda de la niña a una familia. El padre intentó tres veces el reencuentro sin éxito; la niña lo rechazaba. El contacto con J solo se le permitía por escrito.
8-jul-2014MPEV y otros v. SuizaLa pareja de peticionarios, de nacionalidad ecuatoriana, con sus dos hijas (una de ellas sólo hija biológica de la mujer), ingresaron en enero de 2002 al territorio de Suiza solicitando asilo. En dicha oportunidad denunciaron haber sido torturados y amenazados de muerte por la policía ecuatoriana a causa de las manifestaciones políticas de uno de los peticionarios (el padre). Entre 2005 y 2009 este fue condenado en Suiza y cumplió sentencia por varios delitos tales como vender objetos robados, conducir sin licencia, tentativa de robo y la compra de objetos robados. Se solicitó a la Oficina de Refugiados que revisara la concesión del asilo y esta respondió que el peticionario sufría de problemas de salud a consecuencia de las torturas padecidas en su país: stress post-traumático, depresión, trastorno esquizoafectivo; había sido internado en varias oportunidades luego de haber intentado suicidarse, y que ello fundaba la concesión del asilo. En mayo de 2009 la pareja se separó. La hija de ambos permaneció con la madre que obtuvo la patria potestad plena. El padre tenía derecho a realizar visitas a su hija y a permanecer en contacto sin romper el vínculo. Dada esta separación, los tribunales suizos consideraron que los derechos de residencia debían ser analizados para cada persona en particular porque ya no existía unidad familiar. Así, en septiembre de 2012, a una de las hijas se le otorgó la ciudadanía, a la hija de ambos y a la madre se les concedió la residencia temporaria renovable cada año, y para el padre se decidió su expulsión del territorio en base a sus antecedentes penales.