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FechaTítuloResumen
27-nov-2017Ruiz Diaz (causa Nº 55772)En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
6-oct-2017Meza Linarello (causa N° 30084)En febrero de 2017 Meza Linarello fue condenado por un tribunal a la pena de nueve meses de prisión en suspenso (causa Nº 4857). Dos meses más tarde, fue condenado por otro tribunal a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y a la pena única de tres años de prisión en suspenso (causa Nº 8175). Luego, otro tribunal lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso (causa Nº 4486) y a la pena única de dos años y dos meses de prisión en suspenso, comprensiva de la primera condena (causa N° 4857). El representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se unificaran la totalidad de las penas y se condenase al imputado a la pena única de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que se trataba de un concurso real de delitos, por lo que debía efectuarse una unificación de condenas sin sumar las penas fijadas en cada una.
19-abr-2017González (reg. N° 286 y causa N° 73202)En noviembre de 2014 una persona fue condenada a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional (causa N° 4368). Luego fue imputada por otro hecho. Durante la audiencia de debate la defensa solicitó que, en caso de que se la condenara y se unificaran las penas, se le impusiera una pena única que no superara los seis meses de prisión. En mayo de 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de quince días de prisión (causa N° 73202) y a la pena única de ocho meses de prisión. Además, revocó la condicionalidad de la sanción anterior (causa N° 4368). Para decidir de esa manera, sostuvo que correspondía aplicar la previsión del artículo 27 del CP y, dado que no habían transcurrido cuatro años desde que había adquirido firmeza la primera sentencia (causa N° 4368), no podía imponerse una nueva condena de ejecución condicional. Además, consideró que el tribunal no tenía jurisdicción para dictar una pena por debajo de la impuesta por otra judicatura, que ya había pasado en carácter de cosa juzgada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.