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FechaTítuloResumen
30-oct-2018MCV (causa Nº 343777)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una mujer, el juzgado de primera instancia consideró que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia y designó, en carácter de apoyo provisorio al Defensor Público Curador (conforme artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, dado el patrimonio que poseía la causante, se debió dar prioridad a un abogado de la matrícula (conforme artículo 626, inc. 1º CPCCN). Afirmó, además, que la intervención del Defensor Público Curador sólo corresponde cuando la persona carece de bienes o estos únicamente alcanzan para su subsistencia. Contra tal resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación del recurso de queja.
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.