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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
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| 5-nov-2025 | ¿Puede el síndico concursal representar a una persona jurídica imputada en un proceso penal? | La autora indaga sobre la posibilidad, o no, de que el síndico del concurso de acreedores o de la quiebra represente a la persona jurídica sometida a proceso penal. Las normas procesales que rigen actualmente omiten contemplar este aspecto. Por ende, el propósito de este trabajo es formular una propuesta interpretativa para el vacío legal detectado. Para ello, se evaluarán precedentes del fuero en lo Penal Económico en los que se ha intentado dar respuesta a esta problemática y se contrastarán todas estas cuestiones con las funciones y atribuciones encomendadas por parte de la normativa comercial a la figura del síndico concursal. |
| 28-oct-2025 | Boletín selección de audiencias de las jurisdicciones de Salta, Mendoza, Rosario, General Roca y Comodoro Rivadavia | Enero-Marzo 2025. | Este nuevo boletín amplía el alcance de la sistematización de audiencias bajo el Código Procesal Penal Federal (CPPF) a cinco jurisdicciones (Salta, Rosario, Mendoza, General Roca y Comodoro Rivadavia). Se seleccionaron quince audiencias correspondientes al período enero-marzo de 2025, a partir de los informes remitidos por las defensorías de cada jurisdicción. El criterio de selección respondió a la necesidad de identificar y sistematizar discusiones relevantes sobre la interpretación y aplicación de las normas del CPPF. El material disponible para uso exclusivo de los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa, busca aportar herramientas para identificar tendencias en la práctica del litigio adversarial y consolidar la sistematización de precedentes en distintas jurisdicciones del país. |
| 17-oct-2025 | Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca. |
| 15-oct-2025 | Apuntes en materia de imputación objetiva: doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional | La autora examina y actualiza los contenidos dogmáticos de la Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho penal, contrastándolos con la práctica a partir del análisis de precedentes judiciales. Analiza los institutos que delimitan o modulan la imputación y desarrolla el marco teórico con apoyo en la doctrina de penalistas reconocidos. Además, incorpora numerosos ejemplos de jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ilustran la aplicación práctica de estos institutos en casos reales, especialmente vinculados con accidentes de tránsito y responsabilidad profesional. |
| 15-oct-2025 | Análisis de las instrucciones generales de los fiscales de distrito en causas por suministro de estupefacientes: una lupa sobre el sesgo y la selectividad penal | La autora realiza un análisis crítico de las directivas emitidas por los fiscales de distrito que prohíben ofrecer o consentir salidas alternativas al proceso penal en casos de suministro gratuito de estupefacientes agravado por haberse cometido dentro de una unidad penitenciaria. A través de un estudio empírico de sentencias dictadas en 2023, demuestra que este tipo de delito afecta especialmente a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad. El trabajo sostiene que esta política institucional profundiza las desigualdades, al impedir el acceso a mecanismos de atenuación y transformar la figura penal en una herramienta de criminalización selectiva de mujeres pobres y vulnerables. Asimismo, subraya que la negativa a aplicar salidas alternativas y la falta de incorporación de una perspectiva de género y de un análisis contextual resultan contrarias a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado. |
| 13-oct-2025 | La nulidad procesal por ruptura de la cadena de custodia: estándares comparados en la jurisprudencia argentina y española | La autora analiza la nulidad procesal derivada de la ruptura de la cadena de custodia digital, comparando los estándares jurisprudenciales de Argentina y España. Para ello, examina cómo los tribunales valoran la integridad y autenticidad de la evidencia digital, el papel del código hash y la carga de la prueba en contextos tecnológicos complejos. Además, la autora destaca la importancia del control judicial, el debido proceso y la protección de los derechos digitales como garantías esenciales para la validez de la prueba en el proceso penal. |
| 8-oct-2025 | Las ventajas de la oralidad a la hora de peticionar el otorgamiento de la libertad condicional en el marco de los procesos acusatorios adversariales | El trabajo analiza la incorporación de la oralidad en las solicitudes de libertad condicional dentro del modelo acusatorio adversarial. La autora sostiene que el trámite escrito vigente es ineficiente y contrario a los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Por ello, plantea que las audiencias orales, con roles procesales claros y participación activa del condenado, garantizarían mayor transparencia, celeridad y control judicial, fortaleciendo el derecho a la reinserción social. |
| 4-oct-2025 | Empleo público: el derecho a la estabilidad en la última reforma de la Ley N° 27.742 | El autor realiza un análisis crítico sobre las reformas introducidas por la Ley N°27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) en materia de estabilidad laboral. Asimismo, analiza la evolución jurídica previa y el uso de la "prescindibilidad" como categoría de regímenes autoritarios en el pasado reciente del país. Finalmente, esboza un marco de posible interpretación de la nueva normativa, desde la perspectiva de la defensa de los derechos en el empleo público. |
| 3-oct-2025 | Interpretación de la Corte Suprema de la causal de expulsión del artículo 62, inciso b), de la ley 25.871 en su redacción original | La ley 25.8714 de migraciones define, entre otras cuestiones, las causales de expulsión de las personas migrantes de la República Argentina. El alcance de la causal inserta en el inciso b) del artículo 62 en su redacción original ha sido y es materia de controversia entre la Dirección Nacional de Migraciones –organismo a cargo de la política migratoria argentina– y la defensa de las personas no nacionales respecto de quienes se dictó una orden de expulsión. El presente artículo analiza dos precedentes de la CSJN en los que se discutía la procedencia de órdenes de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones en los términos del artículo 62 de la ley 25.871 en su redacción original. De ese modo, describe los planteos formulados en ellos y la interpretación a la que arribó el máximo tribunal sobre esa norma. |
| 2-oct-2025 | Álvarez Herbas (Causa Nº 1320) | Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
