Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6708
Título : ASM (Causa 126505)
Fecha: 5-jun-2026
Resumen : Tres niños se encontraban alojados en un hogar convivencial en virtud de una medida de abrigo dispuesta en mayo de 2021. No se trataba de la primera medida de resguardo implementada en favor del grupo de hermanos, pues las intervenciones del organismo de protección se remontaban a noviembre de 2018. Esa actuación se debió a situaciones de riesgo, desatención y violencia por parte de sus progenitores. En noviembre de 2021, el Servicio Local interviniente elevó su informe final. En esa oportunidad, informó el agotamiento de las estrategias para la restitución al ámbito familiar, tras constatar la imposibilidad de los progenitores para garantizar los cuidados esenciales y el manejo de situaciones de violencia. En consecuencia, dio por finalizada su intervención con la familia. En mayo de 2022, el Asesor de Incapaces solicitó al juzgado que se declarara la situación de adoptabilidad de los niños. Por su parte, el progenitor se presentó en el proceso judicial y se opuso al pedido de declaración de situación de adoptabilidad. Por un lado, manifestó que se encontraba en condiciones de asumir el cuidado de sus hijos. A la vez, criticó que en sede administrativa no se hubiera trabajado con su familia de origen ni se la hubiera propuesto para colaborar con él en la crianza. Por otro lado, las entrevistas a los niños reflejaron tanto indicadores de maltrato previo como el deseo unánime de los hermanos de egresar del hogar con una nueva familia.
Luego, el juzgado de primera instancia decretó la situación de adoptabilidad de los niños. En ese sentido, constató que los intentos de restitución y cuidado por parte de su familia de origen habían fracasado. Además, se apoyó en la voluntad manifestada por los propios niños. También, durante el trámite del proceso, seleccionó una pareja de guardadores con fines de adopción e inició el proceso de vinculación con los niños. Esa decisión fue apelada por el progenitor. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana revocó la sentencia de primera instancia y ordenó medidas de revinculación con el progenitor y la familia paterna bajo acompañamiento estatal. Asimismo, dejó sin efecto la prohibición de acercamiento que regía respecto del progenitor; ya que consideró que no existía un dictamen unánime del organismo de protección que descartara en forma debida a la familia paterna. Esta sentencia fue recurrida por el Asesor de Incapaces. En concreto, cuestionó que la Cámara no había mantenido contacto directo con los niños y que, si bien había referido su deseo de egresar del hogar con una familia, había resuelto en contra de su interés y privilegiado al progenitor.
Decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Asesor de Incapaces y dejó sin efecto la sentencia de la anterior instancia que había ordenado la revinculación de los niños con el progenitor. Así, mantuvo la declaración de la situación de adoptabilidad. Además, dispuso que los niños continuaran bajo el cuidado de la pareja de postulantes que se había seleccionado (jueces Torres, Soria, Kogan, Kohan).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Declaración de adoptabilidad. Adopción. Interés superior del niño. “[E]n tal sentido, coincido con la cita efectuada acerca de que ´...las estrategias de revinculación del niño con su familia de origen poseen un momento de realización. Y no parece posible insistir con ellas cuando, como ocurre aquí, debido al transcurso del tiempo y la impotencia de quienes reclaman una nueva oportunidad ello solo podría importar prolongar excesivamente la indefinición de la situación del niño y vulnerar sus derechos fundamentales de acceder, en forma seria, estable y tempestiva, a un ámbito que genuinamente resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral. [C]oncuerdo en que ´...prolongar e insistir en una vinculación con su familia biológica, no haría más que atentar contra el derecho de los niños a permanecer en una familia que le brinde contención, afecto y acompañamiento, y le otorgue la posibilidad de ejercer su derecho fundamental de acceder a un ámbito que resulte propicio para su desarrollo integral´...”. “[E]l criterio de actualidad con el cual deben resolverse las cuestiones sometidas a juzgamiento, tal como ha sido expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias ocasiones. En razón de este, las sentencias ´...deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aunque estas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario…´”. “[L]a solución adoptada en primera instancia es la que mejor se adecua al interés superior de los niños (art. 3.1, CDN), pauta que guía toda decisión que sobre ellos se tome y que ha sido definida como ´...el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y, entre ellos, el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso´. [L]a Corte Suprema ha sostenido en reiteradas oportunidades que ´...la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto [...], se prioriza el del niño…´”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: ADOPCIÓN
DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5503
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6063
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ASM (Causa 126505).pdfSentencia completa74.48 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir