Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6595
Título : BCDV (Causa N° 97287)
Fecha: 20-ago-2026
Resumen : Una mujer reclamó ante la ANSES el cobro de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido. Por ese motivo, inició una demanda. Si bien fue admitida en primera instancia, luego la cámara revocó lo resuelto. Para decidir así, consideró que la mujer no había acreditado encontrarse en una situación de desamparo tras la muerte de su esposo. Además, destacó que ambos se habían separado con anterioridad (dado que tenían distintos domicilios al momento de la muerte del hombre) y que no había mediado una cuota alimentaria a favor de la mujer. Por lo tanto, concluyó que no se justificaba el otorgamiento de la pensión. En ese marco, la actora interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó una queja. Entre sus argumentos, expuso que no se había probado la separación de hecho. Asimismo, señaló que el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no supedita el derecho a la pensión del cónyuge inocente (en función de lo establecido por el Código Civil derogado) a requisitos adicionales como la prestación alimentaria. Por último, sostuvo que el organismo previsional debía determinar la culpabilidad de quien solicitara el beneficio. Sobre esa cuestión, resaltó que no debía presumirse la existencia de culpa ni obligar a la persona solicitante a acreditar su inocencia.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia recurrida. De esa manera, dispuso la remisión del expediente a la instancia originaria para que se dictara un nuevo pronunciamiento que se ajustara a lo resuelto (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Pensión por fallecimiento. Separación de hecho. Culpa. Arbitrariedad.
“[L]a cámara sustentó su decisión sobre la base de la existencia de una separación de hecho –por la eventualidad de haber tenido ambos cónyuges diferentes domicilios al momento del deceso del causante–, siendo que tal circunstancia constituye solo una presunción, en tanto ello no se encuentra fehacientemente acreditado en autos, como tampoco, si así fuera el caso, la culpabilidad de la accionante –exclusiva o compartida– en la separación, recaudo exigido para excluir a la cónyuge supérstite del derecho pensionario tanto en el art. 1°, inc. a), de la ley 17.562 como en el art. 53, in fine, de la ley 24.241, y respecto del cual la alzada eludió toda consideración…” (considerando 5°). “[E]s reiterada la postura de esta Corte en el sentido de dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional sin que se hubiera probado la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a), de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento (cfr. Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 318:1464; y causas CSJ 877/2003 (39-T)/CS1 ‘Trejo, Elma Rina c/ ANSeS’ y CSJ 1070/2005 (41 - V)/CS1 ‘Vinzón, Olga Zunilda c/ ANSeS’, falladas el 4 de abril de 2006 y el 16 de diciembre de 2008, respectivamente)…” (considerando 6°). “[L]a cámara, al fundar su decisión en la ausencia de elementos probatorios que acreditaran una situación de desamparo en la actora a partir del fallecimiento de su cónyuge en tanto la presunta separación se habría producido sin reserva alimentaria, introdujo un requisito no contemplado en la legislación vigente en el caso de la viuda, a quien no se le exige justificar una situación de dependencia económica. [T]iene dicho este Tribunal que de la categórica redacción de la ley […] se sigue que el derecho de la cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe –por ende– condicionarse a una relación alimentaria preexistente. Al contrario, este último extremo aparece como un recaudo adicional previsto en favor de la subsistencia del beneficio, frente a la culpabilidad de la requirente o a la concurrencia de una conviviente…” (considerando 7°). “[E]l fallo contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las sentencias de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (cfr. Fallos: 316:224; 330:4903; 347:1813, entre muchos otros)…” (considerando 8°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ARBITRARIEDAD
CULPA
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
SEPARACIÓN DE HECHO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5966
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5511
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