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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6531| Título : | Insaurralde (Causa N° 66199) |
| Fecha: | 23-feb-2026 |
| Resumen : | Un hombre ingresó a un supermercado, ocultó entre su ropa varios paquetes de cortes de carne y se dirigió a la salida sin pasar por la caja. Empleados del comercio advirtieron el accionar mediante las cámaras de seguridad, lo interceptaron y recuperaron la totalidad de la mercadería. En ese momento, se produjo un forcejeo y una empleada recibió un golpe en la cara. Luego, personal policial detuvo al hombre. A raíz de este hecho, se inició una causa penal en la que el hombre permaneció detenido. En la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal y la persona imputada –asistida por su defensa– realizaron un acuerdo de juicio abreviado en el que aceptaba la imposición de una pena de cuatro meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 aplicó el principio de insignificancia, absolvió al hombre y ordenó su inmediata libertad (juez Martín). |
| Argumentos: | 1. Robo. Tentativa. Principio de insignificancia. “[E]l MPF debe demostrar suficientemente uno de los elementos del delito. En particular, debe acreditar la lesividad de la conducta, en tanto ella debe haber provocado un daño de entidad a la propiedad, de manera de que la acción supere el límite establecido por el art. 19 de la Constitucional Nacional. [D]e manera previa a analizar las particularidades del caso, corresponde realizar una serie de consideraciones sobre cuál es el enfoque que, desde una mirada constitucional, debe adoptarse en torno a la aplicabilidad del poder punitivo en un Estado de derecho. [E]n el caso se advierte que la persona imputada habría intentado llevarse algunos trozos de carne envasada que estaba exhibida a la venta en la heladera del supermercado. En este caso, no solo se aplican las consideraciones [...] sobre el valor de costo –no de venta– de los objetos, sino también que los productos son alimentos y además se debe considerar que han sido recuperados. Además, no es posible considerar que se hubiere afectado la propiedad si se evalúa que la empresa que fue objeto de desapoderamiento es una de las cadenas más grandes de supermercados del país. [L]os elementos que habrían sido objeto del apoderamiento son diferentes cortes de carne envueltos en papel film [...] cuya suma económica fue de tres mil pesos”. 2. Lesiones. Prueba de cargo. In dubio pro reo. “[M]ás allá de la referencia sobre el golpe y lo difuso del video para determinar si se produjo de manera dolosa o no, [la damnificada] no instó la acción penal ni tampoco concurrió a la División de Medicina Legal de la PFA para que un médico constatara la existencia de lesiones y de qué entidad. De haberse cumplido con ambas cuestiones, en su caso, hubiera podido autorizar al tribunal a condenar [al hombre] por el delito de lesiones. Sin embargo, su ausencia, impide esa alternativa”. 3. Juicio abreviado. Acuerdos. Deber de fundamentación. Non bis in idem. “[C]uando el acuerdo no sólo es voluntario sino que, a juzgar por el tribunal, está correctamente delimitado, basado en pruebas y adecuadamente calificado en términos penales, no existe mayor discusión. [L]a cuestión evidencia las tensiones cuando, a juicio del tribunal, la situación descripta no es típica de un delito, lo es, pero de otro delito más leve o más grave, o bien la acusación no está soportada en pruebas suficientes que permitan tener ese suceso por acreditado más allá de toda duda razonable. [R]echazar el acuerdo para que el MPF pruebe de mejor manera lo que fue insuficiente es darle a la acusación otra oportunidad, y esa oportunidad es impulsada por el tribunal. [En conclusión], no sólo puedo, sino que debo, absolver en estos casos, evitando la alternativa legal del rechazo del acuerdo”. “[La CSJN sostuvo, en ‘Araoz’, que] aun en los supuestos en que las sentencias dictadas en el marco del citado procedimiento respeten los términos del acuerdo, esas decisiones deben estar debidamente motivadas y ello ha de poder ser revisado. [Además, la CSJN sostuvo, en ‘Quiroga’, que el derecho a una defensa efectiva] supone que sea el fiscal, y no el tribunal de juicio, quien construya, a partir de la prueba producida en el debate, la imputación definitiva. [E]l imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio”. “[Por último, la CSJN sostuvo, en ‘Mattei’, que] tal derecho a un juicio razonablemente rápido se frustraría si se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo, cuya omisión sólo cabría imputar a los encargados de producirlas, pero no por cierto al encausado. [E]llo [...] ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal [...], cuales son el del ‘non bis in idem’, el del ‘in dubio pro reo’ y el que prohíbe la ‘simple absolución de la instancia’”. “[Q]ué otra cosa, sino una absolución de instancia, ya prohibida en el sistema inquisitivo mitigado anterior, es lo que se está haciendo cuando el tribunal rechaza un acuerdo de juicio abreviado para evitar dictar la sentencia aplicando el principio ‘in dubio pro reo’. [N]o hay dudas [de] que no se puede imponer la aceptación del acuerdo a los tribunales como si se tratare de meras homologaciones de convenios privados. [P]or el contrario, es necesario analizarlo y dictar una sentencia fundada basada en pruebas”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal |
| Voces: | ACUERDOS DEBER DE FUNDAMENTACIÓN IN DUBIO PRO REO JUICIO ABREVIADO LESIONES NON BIS IN IDEM PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA PRUEBA DE CARGO ROBO TÉCNICAS DE INSEMINACIÓN CASERA (TIC) TENTATIVA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6036 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1813 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3866 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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