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Título : Juárez (causa N° 16410)
Fecha: 13-ago-2026
Resumen : Un hombre se había alojado en un hotel junto con una adolescente de quince años y otra mujer. En el lugar, cobró dinero a cambio de la explotación sexual de la joven. Por ese hecho, el tribunal oral interviniente lo condenó a una pena de cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y absolvió al hombre imputado. En su decisión, tuvo en cuenta contradicciones en la declaración de la víctima en torno a la cantidad de veces que había sido sometida, la recepción de dinero y las características del hotel en el que se alojaron. De esa manera, consideró que la prueba reunida no permitía alcanzar el grado de certeza requerido y aplicó el principio in dubio pro reo. Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación. Por esa razón, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Asimismo, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti y Lorenzetti, conjuez Pérez Curci). En disidencia, el ministro Rosenkrantz y el conjuez González declararon inadmisible la impugnación.
Argumentos: 1. Víctima. Arbitrariedad. Prueba. Apreciación de la prueba. Violencia de género.
“[L]a absolución por duda del imputado es consecuencia de graves defectos en la apreciación de la prueba. Así, por ejemplo, el a quo pone de resalto la falta de precisión sobre el carácter del hotel donde se alojaron […] y las contradicciones en la declaración de la víctima, relativas a las veces que habría sido obligada a prostituirse o si el imputado le dio o no dinero, es decir magnifica la relevancia de aspectos que carecen de incidencia para la atribución de la conducta típica investigada. [E]s arbitrario el pronunciamiento que revocó la sentencia que había condenado al imputado y lo absolvió de culpa y cargo, si frente a las pruebas, indicios y presunciones, la conclusión adoptada por la cámara fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión en conjunto de la prueba recurrida (Fallos: 320:1551; también Fallos: 319:1728 y 1878, 341:336, entre muchos otros)”.
“[L]a conducta atribuida al imputado configura violencia contra la mujer en los términos de los artículos 1° de la Convención de Belem do Pará y 4° de su ley reglamentaria n° 26.485. En esta ley el principio de libertad probatoria ha sido expresamente consagrado en su artículo 16, que establece que además de todos los reconocidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes dictadas en consecuencia, la mujer víctima de violencia de género tiene el derecho y garantía [a la amplitud probatoria]. [S]e le otorga un resguardo específico a la declaración de la mujer que alega haber sido víctima de violencia de género, que debe ser especialmente atendida por los jueces. Además, el inciso d) del artículo 16 citado prescribe que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte. [A]l descartarse en forma infundada la declaración de la víctima, que por ser menor de edad y estar en una situación económica desfavorable era vulnerable a la violencia conforme al artículo 9° de la Convención Belem do Pará, se incumplió con el deber del Estado establecido en su artículo 7°, inciso b), de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (dictamen del Procurador General de la Nación).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Juez/a: Daniel Antonio Petrone
Juan Ignacio Pérez Curci
Ricardo Luis Lorenzetti
Horacio Daniel Rosatti
Carlos Fernando Rosenkrantz
Ramón Luis González
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
PRUEBA
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6052
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6527
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