Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6525| Título : | Gularte (Causa N° 8796) |
| Fecha: | 11-jun-2026 |
| Resumen : | Un hombre de nacionalidad uruguaya contaba con residencia permanente en Argentina desde 1989. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), tomó conocimiento de una condena de ejecución condicional en su contra. En consecuencia, en 2017 canceló la residencia y ordenó su expulsión. Esa notificación se envió al domicilio que el hombre había denunciado al presentarse para regularizar su situación migratoria. Luego de ese trámite, transcurrieron más de treinta años sin que tuviera la necesidad de regresar a la DNM. No obstante ello, el juzgado penal interviniente, al momento de comunicar la condena, informó en el expediente migratorio su domicilio real actualizado. En ese marco, cuando el hombre tomó conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia del Ministerio Público de la Defensa e interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la notificación porque entendió que era defectuosa. Sin perjuicio de ello, la DNM tomó como válida la fecha de notificación fijada en la puerta de su anterior domicilio y rechazó la presentación, ya que la consideró como denuncia de ilegitimidad. Frente a lo decidido, la defensa interpuso un recurso directo. Luego, el juzgado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia que había planteado la DNM. Esa decisión fue confirmada después por la cámara. Ante lo resuelto, el hombre presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia recurrida. Para decidir así, entendió que la notificación se había realizado en un domicilio constituido con anterioridad y no en el domicilio real actualizado informado por el juzgado penal (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Agotamiento de la vía administrativa. Derecho de defensa. Notificación. Domicilio. “[L]a resolución que tuvo por no agotada la vía administrativa y, consecuentemente, por no habilitada la instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausuraría la posibilidad del actor de revisar judicialmente la orden de expulsión. Asimismo, los agravios suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, por cuanto, aun cuando exija el examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas, como regla, al ámbito del art. 14 de la ley 48, la cámara –sin dar razones atendibles– ha prescindido de la solución normativa aplicable al caso, lo que redundó en un evidente menoscabo del derecho de defensa garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional…” (considerando 4°). “[E]l Tribunal Oral en lo Criminal n° 16 de la Capital Federal, al comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones la condena penal dictada en contra del actor, que motivó su cancelación de residencia, informó su ‘actual domicilio real’ […]. Sin embargo, la autoridad administrativa libró únicamente una cédula de notificación al domicilio que había sido constituido por el migrante al momento de tramitar su pedido de residencia, que había sido otorgada décadas atrás. En conclusión, a pesar de la expresa previsión normativa del art. 54, segundo párrafo, del decreto 616/2010, de la información contenida en el oficio remitido por el tribunal penal y de que ambos domicilios eran distintos, no surge de la causa que se haya siquiera constatado si la dirección que escogió el organismo coincidía con la que ‘el extranjero hubiere informado’ al Registro Nacional de las Personas; ni que él hubiese tomado conocimiento de la disposición […] antes de que haya tomado vista del expediente administrativo…” (considerando 6°). “[L]a sentencia tuvo por válida la notificación efectuada en sede administrativa y confirmó la decisión que tuvo por no habilitada la instancia judicial, prescindiendo de dar razones concretas que permitiesen apartarse de la solución normativa aplicable para el caso. De ese modo, afectó gravemente el derecho de defensa del migrante, su derecho de acceder a la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva (art. 15 de la ley 48), lo cual justifica la invalidación del pronunciamiento recurrido…” (considerando 7°). |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6524 |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DERECHO DE DEFENSA DOMICILIO EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS MIGRANTES NOTIFICACIÓN |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5923 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5924 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5937 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Gularte (Causa N° 8796).pdf | Sentencia completa | 140.15 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
