Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6517
Título : Baca Lovato (causa N° 15625)
Fecha: 21-may-2026
Resumen : Dos hombres ingresaron a la vivienda de una persona mayor a través de una terraza lindera. En el lugar, la agredieron hasta causarle la muerte y sustrajeron dinero y objetos de valor. Por esos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal los acusó por los delitos de homicidio agravado criminis causae y robo agravado por haber sido cometido en banda. Durante el juicio se incorporaron fotografías del inmueble y declaró un oficial policial, quien afirmó que la pared que separaba ambas terrazas podía ser atravesada sin requerir un esfuerzo especial. Con base en la prueba producida, el tribunal interviniente condenó a los hombres imputados a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con robo agravado por escalamiento. Contra esa decisión, las respectivas defensas interpusieron un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionaron la aplicación de la agravante de robo por escalamiento. En ese sentido, sostuvieron que esa circunstancia no había integrado la acusación y que el ingreso a la vivienda no había implicado superar un obstáculo de entidad suficiente para configurar esa modalidad agravada. Además, una de las defensas planteó la inaplicabilidad del régimen previsto en la segunda parte del artículo 14 del Código Penal, que excluía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para el delito de homicidio agravado criminis causae.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación de manera parcial. En este sentido, excluyó el agravante de robo por escalamiento y fijó la calificación legal como homicidio criminis causae en concurso ideal con robo simple (jueces Jantus y Bruzzone). Además, declaró la inaplicabilidad de la prohibición prevista en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal respecto de ambos imputados (jueces Huarte Petite y Bruzzone). En lo demás, confirmó las condenas y las penas de prisión perpetua (Jantus, Huarte Petite y Bruzzone).
Argumentos: 1. Iura novit curia. Principio acusatorio. Derecho de defensa. Exceso de jurisdicción. Robo. Agravante. Escalamiento. “Si el tribunal falla más allá de lo que pretendió quien ostentaba la calidad de titular de la acción penal pública, se constituye un supuesto de plus petita que conspira ciertamente contra la estructura acusatoria del sistema y, en definitiva, del derecho fundamental de defensa en juicio. Sentado ello, […] el Tribunal se apartó de la pretensión acusatoria del Ministerio Público Fiscal, al incluir una agravante del robo en la condena de los imputados que no había sido solicitada por esa parte –agravado por haber sido cometido con escalamiento–, quien consideró que la conducta correspondiente a ese tramo de la imputación debía ser encuadrada en la figura de robo agravado por su comisión en banda. Asimismo, ni siquiera se brindaron los motivos por los cuales se apartaban de la acusación fiscal, sino que se limitaron a considerar que los imputados habían tenido que saltar una pared medianera. Por ello, aun cuando las distintas agravantes en cuestión contemplen la misma escala penal, lo cierto es que el Tribunal, al apartarse de la petición del acusador público con sustento en el principio iura novit curia, en cuanto a la calificación legal aplicable, que actuaba como límite punitivo, obró con un evidente exceso de jurisdicción y produjo efectivamente un estado de indefensión al menoscabar la facultad de refutación que tiene el imputado. [E]l principio en cuestión no puede ser aplicado en contra de los encartados agravando la situación planteada por el fiscal en el alegato; […] la pretensión del acusador público constituye el límite del poder jurisdiccional y la aceptación de esa decisión implica poner en juego seriamente el papel del juez como tercero imparcial” (voto del Juez Jantus, al que adhirió el juez Bruzzone).
2. Robo. Agravante. Escalamiento. Tipicidad. “[E]l tribunal de mérito realizó una incorrecta aplicación de la figura en trato, en la medida en que no desarrolló de manera suficiente las razones por las cuales consideró que el acceso de los imputados al lugar en el cual se hallaba la víctima y las cosas muebles de las que luego se apoderaron ilegítimamente se había realizado a través de un escalamiento, con arreglo a la doctrina reseñada. [E]n definitiva, que la defensa o el obstáculo fuesen de entidad e importancia, y que el superarlas hubiese demandado algún esfuerzo especial. En ese sentido, es claro que el tribunal a quo no consideró, según apuntó la impugnante, aquello que se desprendía de las fotografías del inmueble incorporadas al juicio, y en particular, de la declaración del preventor [...], que permitía aseverar que la pared que separaba ambas terrazas no era más que una división simbólica, pero que no requería ningún esfuerzo especial para trasponerla, y que eran espacios utilizados no como ´techos´ sino como patios, con mobiliario (mesas, sillas), a los que se llegaba por escaleras de mampostería (voto del juez Huarte Petite, al que adhirió el juez Bruzzone).
3. Prisión perpetua. Libertad condicional. Delitos excluidos. “[En base al caso ´Guerra´ (Fallos: 347:1770)] más allá no compartir entonces la posición acerca de la oportunidad para introducir y tratar la cuestión, en función de la actualidad del agravio que rige el sistema recursivo, no [puede] soslayarse que la Corte Suprema de Justicia descartó esa posición y dio razones de lo contrario, así como también de la incompatibilidad de la norma con un caso como el que aquí se plantea […]. Esos motivos fueron reiterados en ´Soto´ [...] y convalidados también […] en los casos ´López´ [...] y ´Romano´ [...] ocasiones en las que añadí consideraciones vinculadas a la sistemática del Código Penal, en función de la cual se previeron alternativas para el egreso anticipado incluso en aquellos supuestos contemplados en los arts. 52 y 53, mediante el decreto–ley 20492/44, y la reforma de la ley N° 23.057 (voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Bruzzone)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Pablo Jantus
Alberto José Huarte Petite
Voces: AGRAVANTES
DERECHO DE DEFENSA
ESCALAMIENTO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
IURA NOVIT CURIA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRISIÓN PERPETUA
ROBO
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5468
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5698
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Baca Lovato (causa N° 15625).pdfSentencia completa619.89 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir