Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6458
Título : Zayas (Causa N° 27429)
Fecha: 28-abr-2026
Resumen : En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.
Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado (jueces Morin y Días).
Argumentos: 1. Abuso sexual. Plazo razonable. Acción penal. Extinción de la acción penal. Prescripción.
“[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado en numerosas ocasiones que ‘la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años” (‘Kipperband’, Fallos: 322:360; ‘Barra’, Fallos: 327:327)”.
“Posteriormente [...] el Tribunal proveyó el escrito presentado [por la Defensoría Pública de Víctima], haciendo lugar a la totalidad de la prueba ofrecida, ordenando librar los oficios pertinentes y citar a los testigos. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala [...] se llevó a cabo la audiencia de visu, destinada a determinar [...] el monto de la reparación económica integral ahora venido en estudio”. “[A] fin de verificar si el derecho se ha visto afectado, corresponde aplicar el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al cual 'el concepto de plazo razonable [...] debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad de la causa, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso (‘López Álvarez v. Honduras’) (‘Acerbo’, Fallos 330:3640, entre otros)”.
“Si bien no es posible predicar tal simpleza en sentido estricto en las actuaciones bajo examen [...], se advierte que ni los hechos imputados –de los cuales sólo subsistió el abuso sexual con acceso carnal– ni su investigación revestían mayor complejidad; que la conducta procesal del imputado en modo alguno contribuyó a la demora; y que la causa fue elevada a juicio en julio de 2013, es decir, hace más de doce años, tras lo cual las audiencias fueron sucesivamente suspendidas y reprogramadas. [L]uego de un prolongado período de inactividad, el tribunal de mérito impulsó la realización del debate oral en forma próxima al vencimiento del plazo de prescripción previsto en los arts. 62, inc. 2, y 67, CP, circunstancia que [...] refuerza la conclusión acerca de la falta de una gestión oportuna y diligente del proceso”.
“[L]a solución de declarar extinguida la acción en función de la demora irrazonable en la tramitación [...] resulta de excepción: toda decisión que se adopte en ese sentido debe venir acompañada de un exhaustivo análisis de las circunstancias que rodean el caso. [H]ay que ser especialmente cuidadoso con las referencias que se efectúan respecto de la mora de los órganos jurisdiccionales; pero ello no puede importar no hacerse cargo de los casos extremos de morosidad judicial, que justifican la declaración de insubsistencia de la acción penal”.
2. Plazo razonable. Deber de investigación. Violencia de género. Compensación económica.
“El deber del Estado argentino de juzgar los delitos de violencia contra la mujer en modo alguno puede llegar al extremo de dejar de lado el derecho del imputado, convencionalmente garantizado, de ser juzgado en un plazo razonable. [T]odo ello, sin perjuicio del derecho de la víctima de reclamar una compensación económica al Estado por incumplir su deber de juzgar en tiempo y forma un delito tan grave”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6456
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Juez/a: Daniel Emilio Morin
Horacio Leonardo Dias
Pablo Jantus
Voces: ABUSO SEXUAL
ACCIÓN PENAL
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
DEBER DE INVESTIGACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1571
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/755
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