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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6337| Título : | Carreras Erramuspe (causa N° 13296) |
| Fecha: | 17-abr-2025 |
| Resumen : | Un hombre fue procesado por el delito de estafa. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En junio de 2022, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de dos años y le impuso fijar residencia, asistir a la DCAEP, realizar 192 horas de tareas comunitarias y el pago de $24.000 en 12 cuotas mensuales. Durante el plazo previsto para la ejecución de las medidas, la persona cumplió con el pago acordado, pero por motivos laborales no pudo cumplir con las tareas comunitarias. Por esa razón, su defensa solicitó una prórroga para su realización, que fue concedida. En agosto de 2025, el juzgado de ejecución revocó la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento. Entonces, la defensa del hombre imputado solicitó al tribunal oral interviniente que declarara la extinción de la acción penal por reparación integral. Argumentó que el imputado no pudo cumplir con las tareas comunitarias por sus extensos horarios laborales, sostuvo que el fin de resocialización se había cumplido y que los intereses de la víctima estaban resguardados. La fiscalía adhirió al planteo de la defensa. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al imputado (juez Laufer). |
| Argumentos: | 1. Extinción de la acción penal. Suspensión de juicio a prueba. Reparación. “[T]ras analizar las características del caso, considero que corresponde hacer lugar a la solución propuesta y extinguir la acción penal en la presente causa, en los términos del art. 59, inc. 6°, del Código Penal y sobreseer [al hombre imputado] en orden al delito de estafa por el que fuera requerida la elevación de la causa a juicio a su respecto”. “Cabe señalar que avalar dicha concertación implica dar preeminencia a la intención del legislador en la procura de ‘resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social’”. “[H]e de destacar que el imputado abonó la totalidad de la suma ofrecida en concepto de reparación del daño presuntamente ocasionado, por lo que entiendo satisfechos los intereses de quien reviste la calidad de presunta víctima en la causa”. “A su vez, tengo en consideración que [el hombre imputado] manifestó ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal […] su imposibilidad de dar cumplimiento a las tareas comunitarias impuestas por este tribunal, por razones laborales, solicitando una prórroga para concretarlas, circunstancia que demuestra un interés del encartado de asumir sus compromisos, lo que me inclina, en definitiva, a homologar la propuesta de las partes.” |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal |
| Voces: | EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL REPARACIÓN SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5969 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5126 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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