Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5860
Título : | RBN (Causa N° 6503) |
Fecha: | 29-may-2024 |
Resumen : | Una mujer se desempeñaba como docente y trabajaba en el establecimiento educativo de la Municipalidad de Zamora. Además, vivía con su hija menor de edad, una hermana y sus progenitores. La mujer se encontraba separada del progenitor de la niña, quien se desempeñaba como miembro de la fuerza de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hombre había ingresado a la Policía Federal Argentina en septiembre de 2012, pero en enero de 2017 fue transferido a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para prestar servicios allí. En junio de 2017, cuando el hombre regresaba a la niña al domicilio de su progenitora, le indicó que ingresara al domicilio porque debía conversar con su mamá. En esa oportunidad, le disparó a la mujer con su arma reglamentaria causándole la muerte, y luego se suicidó. La hermana que convivía con la víctima quedó a cargo de la niña. Asimismo, los progenitores y las hermanas de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina– y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |
Decisión: | El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, en tanto tuvo por acreditada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confiere el uso de un arma para cuidar la vida y la seguridad de los habitantes. Pero deslindó la responsabilidad del codemandado Estado Nacional en función del traspaso de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires operado el 1/1/2017, fecha anterior al hecho que ocasionó la muerte de la mujer. Respecto a los rubros indemnizatorios, reconoció el pago de daño emergente, moral, psicológico, gastos de tratamiento psicológico y gastos funerarios a favor de la hija, la hermana que habitaba en el inmueble y progenitores de la víctima; y desestimó el pedido respecto de las otras hermanas de la víctima (juez Cassinerio). Esta sentencia fue apelada por ambas partes; y por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ésta solicitó que el pago sea realizado en forma inmediata y voluntaria; a fin de evitar que las víctimas se vean obligadas a la ejecución forzada de la sentencia. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al alcance de la responsabilidad, y aumentó los montos indemnizatorios allí fijados. Además, reconoció el pago de gastos de tratamiento psicológicos para algunas de las hermanas no convivientes de la víctima. Por último, rechazó el plateo respecto al pago efectuado por la Defensa Pública (jueza Nallar y juez Vizier). Contra esta sentencia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal que a la fecha está pendiente de resolución. |
Argumentos: | 1. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad extracontractual del Estado. Falta de servicio. Armas de fuego. Fuerzas de seguridad. Legitimación activa. “[E]llo así, debido a que para que exista atribución de responsabilidad por la falta, defecto, ligereza o negligencia en la elección de los agentes, u omisión en el deber de vigilancia que pesa con relación a las actividades que desarrollan, debe hallarse vigente el vínculo de dependencia, en este caso, entre la fuerza policial y el agente. En este sentido, corresponde tener presente que los antecedentes en los cuales se reconoció la responsabilidad sobre la base de este factor de atribución, ponderaron la subsistencia de la relación de dependencia y no lo hicieron extensivo a supuestos en los que dicho vínculo ya no se hallaba vigente…”. “[L]a responsabilidad estatal en el presente caso encuentra su fundamento en el principio de no dañar al otro –alterum non ladere– derivado del art. 19 de la Constitución Nacional. [E]sa pauta constitucional traduce un principio general que regula cualquier disciplina jurídica e incluye naturalmente los perjuicios generados por el quehacer estatal. Así, el Estado tiene una obligación ético-jurídica de observar un comportamiento diligente, coherente y ejemplificador, que procure la satisfacción de los intereses de la comunidad y, en paralelo, evite generar daños injustos a los particulares. [E]n este orden de ideas, corresponde señalar que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la responsabilidad extracontractual del Estado, a partir del fallo ´Vadell´ del año 1984, encontró su fundamento en la idea objetiva de falta de servicio. En tal sentido, ´La responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquel responde directamente por la falta de una regular prestación. Aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio, de manera que la actividad de los funcionarios o agentes estatales, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia del Estado, quien debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas´ (Fallos: 321:1124; CSJN, causa “González, Domingo Avelino c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios”, del 06/09/2022) [E]l servicio de policía de seguridad se debe llevar a cabo en condiciones adecuadas con el objeto de lograr el fin para el que ha sido establecido; pero será responsable el Estado por los perjuicios que causare, ante un incumplimiento o ejecución irregular (CSJN, Fallos 315: 968, 321:1124, 322:2002; 328:4175 y 330:563). Inclusive, se ha evaluado que el ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone la responsabilidad al principal por la elección y vigilancia de sus dependientes, y ello se acentúa todavía más cuando a éstos se les confiere el monopolio de la fuerza y se les suministra los elementos de defensa necesarios para preservar la seguridad de la comunidad. [E]s dable destacar que no resulta eximente de la responsabilidad de la entidad oficial, la circunstancia de que el agente al momento de suceder el hecho no se hallaba en ejercicio de sus funciones, puesto que basta que la función desempeñada haya dado ocasión al hecho dañoso para que surja la responsabilidad del principal, toda vez que resulta obvio que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión. [S]obre esta base, si los agentes están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de la población, y en su consecuencia a portar el arma, resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados. Si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella (CSJN, Fallo: 317:1006)…”. 2. Daños y perjuicios. Daño. Daño moral. Niños, niñas y adolescentes. “[C]abe destacar que el respectivo padecimiento por parte de la menor de edad reclamante resulta de las propias circunstancias del hecho y sus consecuencias, por lo que aún al margen de las probanzas aportadas, no requiere de acreditación específica alguna y así lo ha reiterado la jurisprudencia. Resulta, entonces, indudable y negativa su repercusión existencial…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5854 |
Tribunal : | Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 4 |
Voces: | ARMAS DE FUEGO DAÑO MORAL DAÑO DAÑOS Y PERJUICIOS FALTA DE SERVICIO FUERZAS DE SEGURIDAD LEGITIMACIÓN ACTIVA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5853 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
RNB (Causa N° 6503).-.pdf | Sentencia completa | 519.44 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |