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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5554
Título : | PMC c. MEDIFE (Causa N°3926) |
Fecha: | 27-dic-2024 |
Resumen : | Una mujer estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan aumentó de manera considerable. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra su cobertura de salud para que se declarara la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, solicitó como medida cautelar que se dejaran sin efecto los incrementos. Aunque el planteo fue rechazado en primera instancia, la cámara con posterioridad lo admitió. En ese sentido, dispuso que las cuotas debían actualizarse conforme el Índice de Precios al Consumidor. Luego, el juzgado declaró abstracta la cuestión. Para decidir así, tuvo en cuenta el acuerdo que habían celebrado algunas empresas de medicina prepaga –entre ellas la demandada– con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de otro expediente. En esa ocasión, se habían comprometido a devolver a sus afiliados los montos cobrados por encima del IPC. Ante esa situación, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que la norma impugnada tenía sobre la accionante. Además, ordenó a la demandada que cumpliera con lo pactado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso. Por lo tanto, revocó la sentencia y admitió la acción de fondo. Entre sus argumentos, se remitió a lo dispuesto en el precedente “RCE c. Obra Social YPF”, del 24 de octubre de 2024. Al igual que en esa ocasión, valoró que los incrementos impuestos a causa del DNU eran irrazonables, pues afectaban los derechos de las personas a la salud, a la vida y a la protección en su carácter de usuarias. También, entendió que los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo a través del DNU 70/2023 al desregular el marco normativo de la medicina prepaga iban en contra de su obligación de controlar los precios (jueces Vallefín y Lemos Arias). |
Argumentos: | 1. Decreto de necesidad y urgencia. Cobertura integral. Medicina prepaga. Medidas cautelares. Cuestión abstracta. Razonabilidad. Jurisprudencia. “Este Tribunal ha enfrentado una creciente cantidad de litigios derivados de los incrementos en las mensualidades del servicio de medicina prepaga que fueron consecuencia de los cambios normativos operados por el DNU 70/2023. En ese contexto […] otorgó oportuna tutela cautelar en los casos que así lo justificaron…”. “[E]n este estadio procesal, corresponde emitir un juicio sobre el fondo del asunto a la luz de la postulación de la accionante. En tal sentido, debe descartarse que la cuestión analizada haya perdido virtualidad ni se haya tornado abstracta. Ello es así, en tanto, la parte actora demostró suficientemente el interés en obtener un pronunciamiento y la esencia del planteo mantiene actualidad, circunstancias que justifican una respuesta jurisdiccional. A ello cabe añadir que el asunto traído constituye un supuesto que podría reiterarse y ello exige un pronunciamiento que oriente decisiones futuras (véase doctrina de ‘Fallos’ 316:479, 310:819, 324:4064 y 340:914)…”. “Las circunstancias e implicancias del asunto fueron analizadas y resueltas por este Tribunal en el precedente ‘Ramírez’. Allí, en sustancia, se señaló que la cuestión a decidir en autos no es el acierto o la conveniencia de la implementación de determinada política en materia económica o sanitaria sino determinar, en el caso concreto, si existe vulneración al orden jurídico vigente. La medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al interpretarlo, afirmó que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales ‘tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial’. El objeto discutido en esta causa compromete derechos de jerarquía constitucional: la salud, la vida, como también, la protección de las personas usuarias y consumidoras. Asimismo, con idéntico rango, el derecho a asegurar una tutela judicial efectiva a aquellas personas –con énfasis en las que se encuentren en situación de vulnerabilidad– que concurran a los tribunales en defensa de aquellos. El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos no es razonable y contradice […] las normas de protección de los usuarios y consumidores. El Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga. Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del decreto de necesidad y urgencia que dictó. Esta circunstancia es singularmente relevante y refuerza la conclusión alcanzada respecto de la irrazonabilidad de los aumentos. La actividad de las empresas de medicina prepaga –si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación– está sujeta al control estatal pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III |
Voces: | COBERTURA INTEGRAL CUESTIÓN ABSTRACTA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA JURISPRUDENCIA MEDIDAS CAUTELARES RAZONABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5443 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5004 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5091 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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