Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4734
Título : González González (Causa Nº 8059)
Fecha: 16-dic-2021
Resumen : Un hombre de nacionalidad paraguaya había vivido en Argentina por más de veinte años. En el 2013 fue condenado a la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra. En este contexto la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia del hombre en el país, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el plazo de ocho años. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. Para decidir de ese modo, la cámara consideró que el hombre había sido condenado en el 2005 a tres años y cuatro meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. En ese sentido, interpretó que la situación del hombre encuadraba en uno de los impedimentos para la radicación en el país. Contra lo resuelto por la cámara, la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado. Por esa razón, interpuso una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la condena penal mencionada por la DNM en oportunidad de contestar agravios no había sido considerada al momento de emitir la orden de expulsión.
Decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso en queja. De esa manera, valoró que la Dirección Nacional de Migraciones al momento de contestar agravios había incluido una condena previa, la que no se había contemplado e en el acto administrativo de expulsión. Por último, ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para su resolución conforme lo resuelto en ese acto (magistrados Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Antecedentes penales. Arbitrariedad. “[L]as cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa ‘Apaza León, Pedro Roberto´ (Fallos: 341:500), voto del juez Rosatti, a cuyos argumentos corresponde remitir en honor a la brevedad. [E]n nada obsta dicha conclusión la condena que le impusiera al actor el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa el 31 de marzo de 2005, pues tal antecedente no fue tomado en cuenta en el acto administrativo que aquí se impugna, por lo que no corresponde realizar ningún tipo de valoración sobre el particular en sede judicial. De este modo, las consideraciones realizadas al respecto por los vocales que integraron la mayoría constituye un exceso jurisdiccional, lesivo del debido proceso (arg. doct. ‘Roa Restrepo, Henry´, Fallos: 344:1013, voto del juez Rosatti)...” (del voto del juez Rosatti). “Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario son sustancialmente análogas a las consideradas en mi voto concurrente de la causa `Roa Restrepo, Henry´ (Fallos: 344:1013), razón por la cual [...] corresponde descalificar la sentencia apelada por aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. En efecto, al igual que lo que sucedió en la causa citada, la cámara de apelaciones excedió los límites de su competencia apelada puesto que hizo mérito de una condena penal que no había sido invocada en sede administrativa como fundamento del acto de expulsión ni en sede judicial al contestar el recurso directo del actor. Lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le impedía considerar las circunstancias fácticas y jurídicas que la DNM introdujo tardíamente en la contestación de agravios de la apelación planteada contra la sentencia de primera instancia... ” (considerando Nº 4). “Descartada la consideración del antecedente penal por tráfico de estupefacientes producto de la conducta discrecional de la propia demandada, resulta aplicable al caso el citado precedente ‘Apaza, León’, a cuyos términos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello es así pues se encuentra fuera de discusión que la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso —tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas—, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad allí fijado...” (considerando Nº 5 del voto del ministro Rosenkratz).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4908
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ANTECEDENTES PENALES
ARBITRARIEDAD
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
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