Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4130
Título : MKY
Fecha: 2-dic-2022
Resumen : Una joven de 16 años que vivía con su familia gestó un embarazo sin que nadie lo advirtiera. Al llegar el embarazo a término, la adolescente parió sola en el baño de su casa. El bebé falleció a causa de una insuficiencia cardiorrespiratoria. Por estos hechos, la joven fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el marco del proceso, se acreditó que la adolescente no contaba con personas de confianza dentro de su familia y que no había recibido formación en educación sexual. Por su parte, la defensa expresó que la joven había vivido situaciones de violencias por motivos de género, en particular, agresiones sexuales. Por estas razones, su defensa solicitó su sobreseimiento.
Decisión: El Juzgado Penal Juvenil de la 2° Nominación, Sección 3, de Córdoba, sobreseyó a la imputada (jueza Bianciotti).
Argumentos: 1. Perspectiva de género. Vulnerabilidad. Responsabilidad del Estado.
“[L]a investigación llevada adelante […] había omitido profundizar la investigación del evento, en lo atinente al contexto en el que se habría cometido, con perspectiva de género. […][E]l órgano instructor no indagó si existían relaciones asimétricas de poder en el grupo familiar de [la joven imputada] que pudieron influir, condicionar o determinar su actuación, como así también aspectos relevantes en relación a la vulnerabilidad extrema en que se encontraba la referida adolescente […]. Lo previamente apuntado demuestra que existen indicadores que revelan un caso sospechoso de género, y como tal, requiere que en su tratamiento se aplique la perspectiva de género.
Incorporar la perspectiva de género a la interpretación de las leyes y los hechos es necesario para evitar decisiones injustas y discriminatorias, pero fundamentalmente es un compromiso Internacional del Estado Argentino sobre derechos humanos de las mujeres, que impone adecuar el trabajo de los distintos actores llamados a intervenir en los procesos penales, a los estándares de protección y no discriminación. En virtud de ello, corresponde al ámbito penal llevar a cabo una investigación seria y profunda, a fin de construir un análisis con una adecuada perspectiva de género”.
2. Estereotipos de género. Vulnerabilidad. Niños, niñas y adolescentes.
“[E]l peso del contexto no puede permanecer oculto, es necesario evaluar la situación por la que atravesó la adolescente. La pregunta que surge es, si en el contexto que rodeaba a la imputada le es reprochable la realización del tipo”.
“[E]stá demostrada la concurrencia de un contexto socio-ambiental adverso que atravesaba una mujer en medio de las vulnerabilidades propias de la etapa adolescente de la vida. En otros términos, a la indiscutida menor culpabilidad derivada de su adolescencia, se sumó el contexto de género descripto, todo lo cual evidencia las menores posibilidades que tuvo la imputada de obrar conforme a derecho, y legitiman preguntarse […] sobre el peso de tales circunstancias, esto es, si fueron de tal magnitud que permiten excluir la culpabilidad, en atención a que [la joven imputada] en ese momento se enfrentó […] con la vulnerabilidad propia de la adolescencia, tenía 16 años a la fecha del hecho, aunque durante la mayor parte del embarazo los transitó con 15 años, pues cumplió los 16 años un mes antes del parto […] con indicadores de haber atravesado experiencias traumáticas de naturaleza sexual, […] con un embarazo que no comprendía […] pero lo ocultó […] con un parto en soledad, confundida, desamparada, sin ayuda de nadie, en el baño de su casa, y sin controles médicos posteriores al parto”.
“[A] todo ello se adicionan 2 factores que sin duda contribuyeron de manera especial a impedir que [la joven imputada] contara con una alternativa preferible. Por un lado, que recibió una escasa educación sexual, que además habría respondido a los estereotipos de género, una información escueta y limitada de parte de su madre. […] Además, no tenía un referente de confianza, y no llegó a comprender la significación de lo que es tener un hijo, habiendo experimentado el bebé como un cuerpo extraño. Otro factor a tener en cuenta, es que en ese momento ella no tenía garantizado el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (y es sabido que constituye una de las formas de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia). […] Es decir, en la época del hecho y durante todo el embarazo, [la joven] no tenía asegurado el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en tanto eran una agenda pendiente en Argentina”.
3. Autonomía. Autodeterminación. Vulnerabilidad.
“[T]odo el contexto valorado previamente influyó en el grado de autonomía de [la joven imputada], condicionándolo al punto de determinarlo, es decir, anulando su libertad. […] En este caso, la situación de triple vulnerabilidad (mujer, adolescente y sometida a un universo patriarcal), configuró el contexto en el que [la adolescente] actuó, por lo que […] no tuvo la posibilidad de [motivarse] conforme la norma, y por lo tanto su accionar no se puede reprochar penalmente”.
Tribunal: Juzgado Penal Juvenil de la 2° Nominación de Córdoba
Voces: AUTODETERMINACION
AUTONOMÍA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2275
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2909
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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