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9-sep-2022Pandemia y Derechos HumanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la pandemia del Covid-19 y los derechos humanos. El informe da cuenta del impacto del Covid-19 en el ejercicio de diversos derechos y su impacto diferencial sobre algunos grupos sociales. Luego, analiza las medidas de contención y prevención adoptadas por los Estados en el marco de la pandemia y propone algunas directrices para que dichas medidas sean respetuosas de los derechos humanos.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.