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FechaTítuloResumen
15-sep-2022Kaganovskyy v. UcraniaUn hombre diagnosticado con esquizofrenia crónica se internó de manera voluntaria en una institución psiquiátrica. En ese lugar, contaba con habitación propia y podía circular libremente dentro y fuera del establecimiento. Un día, fue trasladado a una unidad de supervisión intensiva dentro de la institución. En el nuevo lugar, compartía un espacio de 15 metros cuadrados con otras cinco personas, sin baño ni ventanas. La unidad estaba cerrada desde afuera y solo podía salir al baño o a recibir visitas con permiso del personal de salud. Durante los primeros días, a causa del hacinamiento, le permitieron regresar a su habitación para dormir. Asimismo, pudo entrevistarse con su padre y su abogada por lapsos breves. Luego de diez días, el hombre fue liberado de la unidad y realizó una denuncia ante la policía. En su declaración, alegó que no existieron fundamentos médicos ni legales para colocarlo en la unidad. Por ese motivo, sostuvo que había constituido una restricción ilegítima a su libertad. Luego de varios años, no se registraron avances en la investigación penal. Ante esa situación, presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.