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FechaTítuloResumen
11-abr-2021Fundación Acceso Ya (Causa N° 85682)Una cafetería no contaba con una rampa móvil asistida ni con un sanitario adaptado para personas con discapacidad motriz. Por ese motivo, la fundación “Acceso Ya” interpuso una acción de amparo. En ese sentido, demandó que la empresa a cargo del local realizara las reformas correspondientes a fin de que sea accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, en línea con la ley de accesibilidad N° 962 de la Ciudad de Buenos Aires. En su contestación a la demanda, la empresa alegó que su situación encuadraba en los requisitos de la resolución N° 309/GCBA/SJYSU/04. Sobre este aspecto, señaló que la norma le permitía exceptuarse de realizar las reformas solicitadas ya que solo exigía, para la habilitación del local, presentar una declaración jurada en la que consignara que el local era preexistente a la ley N° 962 y que no se habían realizado obras de ampliación. El juzgado de primera instancia interviniente hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la empresa presentó un recurso de apelación.
23-ago-2019Cozzi (causa Nº 26790)En una demanda respecto de una medida precautoria de no innovar sobre un inmueble, una mujer jubilada que vivía con su esposo (también jubilado y con discapacidad) solicitó el beneficio de litigar sin gastos. En dicho trámite se le dio traslado al representante del fisco (AFIP-DGI) quien no se opuso a la concesión de la franquicia. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y concedió el beneficio. Sin embargo la parte demandada apeló la decisión. El Fiscal General dictaminó la desestimación del recurso.