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18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.