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FechaTítuloResumen
23-ago-2018FGD (causa Nº 769846) (CAyT)Una persona con una discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado de primera instancia declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido. Además, requirieron que se citara como tercero a Metrovias y solicitaron como medida cautelar que se adoptaran las medidas necesarias para afrontar la inaccesibilidad actual. Finalmente, el juzgado citó a Metrovías, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la empresa implementar el sistema “Tótem de asistencia”. Contra esa decisión, las demandadas interpusieron un recurso de apelación.
1-ago-2017DCA (causa Nº 37874)Una persona con discapacidad visual inició en el año 2005 una acción de amparo con el objeto de que se dé cumplimiento a la ley Nº 1502 que regula la incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad. El 21 de diciembre de 2016 se dictó una sentencia que obligó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a establecer contacto con el accionante a fin de evaluar la posibilidad de incorporarlo e informar en el plazo fijado de treinta días el cumplimiento de lo ordenado. Ante la inobservancia de la decisión, la magistrada interviniente aplicó astreintes en cabeza del Subsecretario de Recursos Humanos del GCBA y del Procurador. Ante el incumplimiento del GCBA, el amparista interpuso una demanda de daños y perjuicios con el objeto de obtener un resarcimiento en virtud del daño moral y psicológico sufrido a raíz de la angustia y el stress que le habría generado la expectativa de obtener un trabajo que nunca se concretó. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación.