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28-oct-2021Costa Ludueña (causa Nº 31235)Una persona de nacionalidad peruana que se encontraba privada de libertad quería inscribirse en la carrera de Sociología en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Debido a que no contaba con documento nacional de identidad (DNI) y la reglamentación dictada por el Consejo Superior de la UBA exigía su presentación, la persona no pudo inscribirse. Ante esta situación, representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la normativa. Entre sus argumentos, sostuvo que se encontraban vulnerados su derecho a la educación, a la igualdad y el principio de no discriminación. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Luego de apelar la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia e hizo lugar a la acción. Entre sus argumentos, el tribunal consideró que el requerimiento de DNI para la inscripción en una carrera de grado constituía una exigencia formal excesiva e injustificada. Además, el artículo 7 de la Ley de Migraciones establecía que en ningún supuesto la irregularidad migratoria de un extranjero podía impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.