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15-jul-2021Giménez (Causa N° 264)Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma  obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
19-nov-2020Lee (causa N° 2774)En el marco de la emergencia sanitaria, la provincia de Formosa implementó el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado y dispuso que toda persona que ingresara debía hacer cuarentena obligatoria en los Centros de Alojamientos Preventivos. Varias personas quedaron varadas en la provincia del Chaco por más de treinta días a la espera de que se les permitiese ingresar. Por ese motivo, interpusieron una acción de amparo colectivo contra Formosa y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos. Además requirieron que, en caso de que no existiera  infraestructura suficiente para cumplir la cuarentena en los centros provinciales, se les permitiese realizarla en sus domicilios o en hoteles costeados por ellos mismos. El juzgado de Formosa se declaró incompetente por considerar que la materia era una cuestión de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En octubre de 2020, la Corte  solicitó a la provincia que informase la cantidad de pedidos de ingreso que se habían presentado desde la vigencia del programa. El gobierno de Formosa informó que se habían registrado 13317 personas y que, desde la implementación del programa y hasta el 30 de octubre de 2020, se habían efectivizado 5795 ingresos. Además, hizo saber que se registraban 7522 solicitudes pendientes.