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7-dic-2022BII (Causa N°147471)Una mujer comenzó a convivir con un hombre que estaba casado y se había separado de hecho de su esposa. En esa época, el hombre percibía un beneficio jubilatorio provincial. Luego de cinco años de convivencia, el hombre falleció. En ese marco, la conviviente solicitó al Instituto de Previsión Social provincial (IPS) participar junto con la cónyuge en la percepción de la pensión derivada de la jubilación de su pareja fallecida. Entre sus argumentos, señaló que el artículo 56 de la Ley Provincial N°4917 establecía que la conviviente desplazaría a la esposa en el otorgamiento de la pensión si ésta había sido declarada culpable en la separación personal o en el divorcio. En cambio, en los demás supuestos la norma disponía la concurrencia en partes iguales entre ambas. De esa manera, la conviviente solicitó el otorgamiento del cincuenta por ciento de la pensión. Sin embargo, el IPS denegó la solicitud por no haber probado en forma suficiente su condición de conviviente. Por lo tanto, el organismo otorgó la totalidad de la pensión a la cónyuge. En ese contexto, la conviviente interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio y ofreció nueva prueba. En el expediente administrativo, la asesoría legal del IPS dictaminó de forma favorable a su pedido. Sin embargo, IPS no dio curso a la solicitud y comenzó a demorar la resolución del trámite. Ante el silencio, la mujer interpuso sucesivos amparos ante el Poder Judicial. Sin embargo, el IPS continuó con el incumplimiento y archivó las actuaciones. Por ese motivo, la mujer inició un juicio y demandó tanto al IPS como a la cónyuge. En la contestación de la demanda, la cónyuge se allanó a la pretensión y solicitó que se otorgara la pensión en partes iguales. Por su parte, el IPS admitió su silencio durante el trámite administrativo. No obstante, en primera y segunda instancia se desestimó la solicitud por falta de pruebas suficientes. A su vez, se sostuvo que, debido a la subsistencia del vínculo matrimonial, correspondía el otorgamiento del cien por ciento del beneficio a la esposa. En ese marco, la conviviente interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. En su presentación, destacó que se había omitido considerar el dictamen que emitido por la asesoría legal del IPS y el allanamiento a la demanda de la cónyuge.
21-jun-2022DBC (Causa Nº 64566)Una mujer contrajo una deuda e hipotecó su inmueble como garantía. Tiempo después, el acreedor inició un proceso de ejecución debido a que la mujer no había cumplido con el pago de lo adeudado. Con posterioridad, el Instituto de Previsión Social de Corrientes le otorgó a la mujer una jubilación. Sin embargo, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio-económica que le impedía cumplir con la obligación contraída. Ante el incumplimiento del pago, el juez aprobó el remate del inmueble hipotecado. Asimismo, dispuso el embargo de un porcentaje de su jubilación. La medida fue aplicada sobre el importe del haber que superaba el salario mínimo vital y móvil. Por su parte, la demandada señaló que la jubilación era inembargable, pero el juzgado rechazó el planteo. En consecuencia, la ejecutada interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En ese sentido, destacó que la inembargabilidad de los salarios era excepcional. A su vez, agregó que el haber mínimo marcaba el límite, por lo que toda suma que lo excediera resultaba embargable. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que se había omitido considerar el carácter alimentario de la jubilación, así como la normativa de derechos humanos sobre adultos mayores.