Buscar


Filtros actuales:



Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-2 de 2.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
28-jun-2018RSE (causa Nº 167034)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. Durante su detención, realizó un curso. Sin embargo, el juzgado de ejecución no redujo el plazo correspondiente en la progresividad de la pena por aplicación del estímulo educativo. Luego, fue incorporada al régimen de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo delito, el Tribunal Oral revocó la medida, la declaró reincidente y la condenó a una pena única, comprensiva de la anterior. Durante su segunda detención, solicitó la aplicación del estímulo educativo por el curso no valorado. El juzgado de ejecución hizo lugar al planteo y redujo en dos meses el plazo en la progresividad de la pena. Contra esa decisión, la representante de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que el curso realizado durante la primera detención había formado parte de un proceso de reinserción social distinto y que, ante su declaración de reincidencia, se había constatado la falta del impacto esperado. De esa manera, concluyó que no correspondía valorar el curso realizado.
15-feb-2018RML (causa Nº 532)Una mujer había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Durante la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado hizo lugar al pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía alcanzar –bajo la modalidad de libertad anticipada– el requisito temporal previsto por el artículo 13 del Código Penal en su redacción original. En tal sentido, indicó que a partir de esa fecha debía computarse el lapso de cinco años, previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, para tener por extinguida la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no se había contemplado la diferencia existente entre las penas temporales y las de prisión perpetua. En esa línea, sostuvo que se había efectuado una errónea interpretación de los artículos 13 y 16 del Código Penal y, en consecuencia, concluyó que se había afectado el principio de legalidad.