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FechaTítuloResumen
30-jul-2021JA (causa Nº 2630)Una niña de once años padecía una diabetes mellitus tipo 1. Su médica tratante le prescribió una microinfusora de insulina con monitoreo continuo de glucosa integrado. Los progenitores de la niña, en su representación, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la autorización del tratamiento, pero no obtuvieron respuesta. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar. La medida consistía en ordenarle a la demandada que cubriera la totalidad de los gastos originados en la adquisición, colocación y manutención periódica de un infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa (sistema Smart Guard), más los insumos requeridos para el funcionamiento de forma total, integral y permanente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Para decidir de esa manera, citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las medidas cautelares no pueden identificarse con el objeto de la acción substancial. Contra esa decisión, la defensa pública de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que existían razones suficientes para apartarse de ese criterio y otorgar excepcionalmente la medida cautelar.
31-ene-2019DMI (causa Nº 100441)Un adolescente sufría una cardiopatía congénita, afección que le generó hipoacusia Neurosensorial Bilateral. Entonces, fue tratado por diversos médicos de la Fundación Favaloro. El 23 de octubre de 2018, la madre del joven (IMD), se reunió con la auditora doctora y una de las asesoras letradas de la obra social a la que se encontraban afiliados ambos. En esa oportunidad, las representantes de la entidad le informaron que se había dejado sin efecto el convenio con la Fundación Favaloro y, en consecuencia, no le podían cubrir el tratamiento de su hijo en esa Institución. Contra esa decisión, IMD presentó dos recursos de reconsideración que no tuvieron respuesta. Finalmente, inició una acción de amparo contra la obra social y solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la obra social que cumpliera con la cobertura del 100% de distintas prestaciones en la institución en la que su hijo se había atendido hasta ese momento. El juzgado federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.