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FechaTítuloResumen
10-mar-2017C, CVEl artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
1-jun-2015NEP c. Universidad de La Matanza (PGN)Una persona con una discapacidad motriz se graduó como licenciado en educación física en una universidad. Al año siguiente intentó continuar sus estudios en la misma institución y obtener el título de profesor en educación física. La universidad negó el pedido sobre la base de que no reunía las condiciones físicas requeridas para la carrera. En consecuencia, inició una acción de amparo. Tanto en primera como en segunda instancia hicieron lugar al amparo y ordenaron la inscripción en la carrera. La demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.