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15-feb-2017F, DRLa defensa solicitó la excarcelación de una persona que había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Sin embargo, el juzgado de instrucción rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En oportunidad de celebrarse la audiencia ante la cámara, la fiscalía ante ese tribunal se opuso a la excarcelación y argumentó que los jueces –tanto por regla general del CPPN como en los casos de flagrancia– conservan la potestad de resolver las cuestiones por fuera de las pretensiones de las partes.
2-feb-2017T, LLUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.