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FechaTítuloResumen
12-feb-2016Pérez, Juan JoséUn hombre fue imputado, junto a seis personas más, por el delito de promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores de edad. Los hechos habían sido cometidos en junio del 2001. En junio del 2004 fue citado a prestar declaración indagatoria. Luego se dictó su procesamiento y la causa fue elevada a un tribunal oral. En el año 2006 las partes fueron citadas a juicio. Durante ocho años fueron dictadas diferentes disposiciones. Entre otras cuestiones, se le concedió la suspensión del proceso a prueba a cuatro personas y en 2009 se fijó la primera audiencia de debate, que fue postergada en cuatro ocasiones. En el año 2015, la defensa solicitó que se dictara la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo sostuvo que si bien los hechos imputados habían ocurrido con anterioridad a la reforma del artículo 67 del CP ¬¬–que determinó qué actos eran considerados “secuela de juicio”–, dicha norma resultaba aplicable al caso por ser más benigna. En ese sentido, tuvo en consideración la fecha de la citación a juicio y concluyó que la acción no se encontraba prescripta. Por otra parte, señaló que el Estado tenía la responsabilidad internacional de investigar hechos como los imputados en el caso y que, a tenor de su complejidad, no se había violado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-oct-2015BDRA (causa Nº 2109)Cuatro hombres se apoderaron del calzado de otra persona. Para eso, aprovecharon que se encontraba en estado de ebriedad y que dormía en la vía pública. A raíz de los gritos de la víctima, un policía observó que uno de los sujetos intentaba sustraerle una de las zapatillas y que tenía la otra en su poder. Ante la intervención del agente, los hombres se dispersaron. Sin embargo, detuvo al individuo que se hizo de las zapatillas. El damnificado no se presentó al debate oral ni se incorporó por lectura el testimonio que prestó en sede policial. Por su parte, el imputado afirmó que el calzado era suyo y que sólo quería recuperarlo. No obstante, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo en poblado y en banda tentado. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la versión de los hechos brindada por el agente policial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.