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18-dic-2017HVD (causa Nº 31335 2017)Los padres de dos niñas que padecían Artrofia Muscular Espinal solicitaron la cobertura de un medicamento (Nusinersen) a la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados. Ante la negativa de la prestadora, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la prepaga que cubriera el 30% del medicamento y al Estado Nacional el 70% restante. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra esa resolución.
3-oct-2017CS Y MADos personas iniciaron una acción de amparo en representación de su hijo. Dicho reclamo tenía por objeto que su obra social le cubriera una serie de prestaciones indicadas por un médico en razón de la artrofia muscular espinal del niño. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada la entrega de Nutrilon, una silla de ruedas motorizada y hacerse cargo de todo gasto que fuera necesario erogar en relación con esa afección. Con posterioridad, por prescripción médica, los padres solicitaron la cobertura del medicamento Nusinersen (Spinraza). Ante la negativa, denunciaron el incumplimiento de la sentencia y requirieron que se intime a la obra social a entregar el medicamento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
14-oct-2014BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.