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15-ago-2023ZMMD (Causa N° 46694)En una causa penal un hombre fue sobreseído por inimputabilidad. En esa oportunidad, se le impuso una medida de seguridad y se ordenó que cursara una internación involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, se resolvió que el control de la medida quedaría a cargo del juzgado de ejecución penal. Sin embargo, se remitieron copias de las actuaciones al fuero civil para que tomara intervención y evaluara si era necesario restringir su capacidad jurídica. Así, la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó el inicio de un proceso de determinación de la capacidad jurídica. En base a ese dictamen, el juzgado hizo lugar al pedido y ordenó la apertura a prueba. Asimismo, se encontraba interviniendo la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la Defensoría General de la Nación que había asumido la defensa técnica del hombre en el marco de la internación. En virtud de ello, el defensor público coadyuvante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de abrir el proceso a prueba. En su presentación, sostuvo que lo dispuesto no resultaba acorde a la normativa de derechos humanos que amparaba la presunción de capacidad jurídica y que sólo admitía la apertura de esos procesos en beneficio de la persona involucrada. El defensor enfatizó que la restricción de la capacidad jurídica tenía como únicos fines el respeto de los derechos y la promoción de la autonomía personal de la persona. Entre sus argumentos, señaló que debía realizarse un interpretación constitucional y convencional de las normas procesales y sustantivas aplicables. En este sentido indicó, por un lado, que no se había dado cumplimiento con los requisitos del artículo 624 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para establecer la apertura de la etapa probatoria. Por el otro, expuso que la exigencia de dos certificados médicos no se ajustaba al actual paradigma que requería evaluaciones de carácter interdisciplinario, según lo establecía el artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 26.657 de Salud Mental. De esa manera, el aporte exclusivo de la disciplina médica era insuficiente para promover su inicio. Sobre esa cuestión, destacó que se había sometido a su asistido a transitar un proceso judicial en el que se investigaba sobre su salud mental y se indagaba sobre su autonomía. Resaltó que tampoco se habían expuesto ante la autoridad competente hechos que motivaran el inicio de las actuaciones. En ese aspecto, advirtió sobre el peligro que constituiría la equiparación entre la internación y la noción de incapacidad o la restricción de la capacidad jurídica. Por último, el defensor señaló que no se le había dado participación a su asistido desde el comienzo, lo que contrariaba su derecho a ser oído y a la defensa en juicio.
26-sep-2022GGJJ (Causa Nº 29921)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos a su hija. Por ese motivo, la progenitora inició un reclamo judicial, en el que se fijó una cuota. Sin embargo, el incumplimiento continuaba. En el marco de la ejecución de la sentencia, el hombre fue intimado en reiteradas oportunidades, pero guardó silencio. En consecuencia, la actora solicitó que –a modo de sanción– se le prohibiera salir del país hasta que abonara lo adeudado. Para ese momento, su hija ya había alcanzado la mayoría de edad.
20-nov-2020RNS (Causa Nº 2346)Un hombre y una mujer se divorciaron y realizaron un convenio regulador. Entre otras cuestiones, acordaron los alimentos del hijo en común. Sin embargo, el hombre incumplió en forma reiterada con esa obligación. Por esa razón, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dado que el demandado no modificó su conducta, la mujer solicitó a la jueza interviniente que dispusiera la prohibición de salida del país hasta que cancelara lo adeudado.