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FechaTítuloResumen
30-sep-2019Pedrozo (causa Nº 7750)Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº  26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento.
27-jun-2016Presidente de la Comisión Directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía de Tierra del FuegoEl Presidente de la comisión directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía del ex territorio nacional de Tierra del Fuego interpuso una acción de amparo colectivo y requirió una medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina. La parte actora solicitó que le otorguen a todos los afiliados una tarjeta de débito como beneficiarios pasivos de la Caja de Previsión de la Policía Federal para poder percibir sus haberes de retiro por medio de cajeros automáticos. El accionante explicó que los afiliados son jubilados de “la Caja” que, al constituir un sistema especial, estarían excluidos de los beneficios dispuestos por el art. 1 de la ley 26.704 (tener una tarjeta de débito como titular de una cuenta bancaria sueldo gratuita con todos los demás beneficios). Ello, en virtud del art. 2 de la ley 24.241 que regula quiénes están comprendidos en el sistema integrado previsional argentino (SIPA) y no se aplica a los regímenes especiales.
11-may-2016C, AR y otroLas coactoras solicitaron, mediante la interposición de un recurso de amparo, autorización judicial para realizar una ablación entre vivos de un riñón. Una de la amparistas explicó el motivo por el que su amiga decidió donarle un riñón: su estado de salud era grave y no tenía certeza de la poder recibir el órgano que necesitaba de un donante cadavérico.