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FechaTítuloResumen
3-oct-2017Aloe (causa Nº 67056)Una empresa correntina que se dedicaba a la fabricación y comercialización de productos medicinales alternativos diseñó una campaña publicitaria que se apoyaba en la venta telefónica. Por este motivo, contrató a una empresa de telefonía para habilitar tres líneas: dos comunes y un 0810. La empresa contratada solicitó que se firmaran una serie de documentos. Pese a que la empresa los suscribió y entregó, la línea de 0810 nunca funcionó. Por este mo-tivo, la campaña de publicidad fue un fracaso. En consecuencia, la empresa contratante inició una demanda por daños y perjuicios en concepto de perdida de chance y daños punitivos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución la parte demandada interpuso un recurso de apelación y expresó, entre sus agravios, que la parte acto-ra no había producido prueba.
31-oct-2014R, I y M, DE c. M, MALa parte actora y la demandada fueron declaradas herederas del causante. La cónyuge sobreviniente y su hija iniciaron un juicio de colación contra otro hijo del causante por un inmueble que le donó al demandado en el año 2003. El accionado reconvino y pidió la exclusión de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite. Alegó que la parte actora estuvo separada de hecho del causante desde el año 1991 y que hizo abandono del hogar conyugal. Al contestar la reconvención, la parte actora argumentó que la separación de hecho obedeció a la culpa exclusiva del causante, por situaciones de maltrato hacia su hijo. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la reconvención por exclusión de la vocación hereditaria de IR y, en consecuencia, rechazó la acción de colación.