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FechaTítuloResumen
8-jun-2020Asesoría Tutelar N° 2 (causa N° 3264)A raíz de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación de la Nación suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades. Además, dispuso que se asegurasen las medidas necesarias para el seguimiento de las actividades de enseñanza mediante distintos soportes. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires adhirió a la decisión y dispuso el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los establecimientos educativos de gestión estatal mediante un mecanismo virtual con herramientas digitales. Sin embargo, no se contempló la entrega en préstamo de equipamiento a los alumnos que no contaran con los medios para acceder a los insumos. Por ese motivo, la Asesoría Tutelar N° 2 de CABA interpuso una acción de amparo colectivo con el objeto de que se ordenase al GCBA que cesaseen la omisión. En tal sentido, requirió que garantizara el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria de los establecimientos educativos de gestión pública que no contaran con los medios para continuar sus estudios por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que el GCBA presentare una alternativa que garantizase el derecho a la educación mientras se encontrase vigente la suspensión de clases.
5-mar-2018FGD (causa Nº 769846)Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario.