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FechaTítuloResumen
19-nov-2021Moncada Carbajal (Causa Nº 39847)Una persona migrante de origen peruana perteneciente al colectivo LGBTIQ vivía en Argentina. Con posterioridad, fue condenada a seis meses de prisión en suspenso por el delito de suministro gratuito de estupefacientes de manera ocasional, previsto en el artículo 5 inciso e) último párrafo de la ley 23.737. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. En ese marco, la mujer interpuso un recurso contra el acto administrativo de expulsión, que fue rechazado. Luego, presentó un recurso ante la justicia. Allí, alegó que como integrante de la comunidad LGBTIQ, se vería expuesta a violencia en caso de regresar a Perú y solicitó una dispensa por razones humanitarias. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del Decreto N°70/2017 por afectar sus derechos fundamentales. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones, denegó la dispensa y rechazó el recurso. En consecuencia, la migrante presentó un recurso de apelación.
12-jun-2018Rotela Candia (causa Nº 51109)Una persona de nacionalidad dominicana fue condenada a la pena única de cuatro años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso de modo permanente. Agotada la vía administrativa, la defensa oficial interpuso un recurso judicial que fue rechazado. Entonces, interpuso un recurso de apelación.
31-oct-2017Niz Garcia (causa N° 32117)En el año 2009, una persona extranjera (la sentencia no indica la nacionalidad) fue condenada a la pena de un año y nueve meses de prisión por un tribunal oral y a la pena de cinco meses de prisión por otro. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el término de ocho años. Agotada la vía administrativa, el juzgado confirmó la decisión por considerar que el accionante había incurrido en la falta prevista en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871. Entonces, el accionante apeló la decisión. Conferida la vista, la fiscalía interpretó que la situación no se encontraba alcanzada por la causal de impedimento de permanencia invocada.