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FechaTítuloResumen
10-abr-2020Linari (causa N° 14216)Un hombre de 70 años se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. El hombre presentaba una patología crónica degenerativa y tenía una hiperplasia prostética que requería cambios periódicos de una sonda vesical. Además figuraba en el listado de personas en riesgo frente al COVID-19, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala de Feria de la CFCP anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara una nueva resolución. El tribunal ordenó que se realizaran nuevos informes médicos. La unidad penitenciaria no respondió al pedido. El Cuerpo Médico Forense explicó que la patología prostática que sufría el imputado requería un control periódico por especialistas en urología, de preferencia en un hospital extramuros. Por su parte, la Dirección de Sanidad del SPF hizo saber que se habían restringido todos los traslados programados a establecimientos hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios.
2-mar-2017PEA (causa N° 1312)Un adolescente de diecisiete años se encontraba en una estación de tren. Personal policial halló 649 gramos de marihuana y cinta de embalar entre sus pertenencias. Por tal razón, se le imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. El imputado, por ser menor de dieciocho años, fue sometido a diversos tratamientos en los que, según los informes incorporados al proceso, logró un progreso favorable. En ese sentido, se indicó que había cumplido con los objetivos establecidos y que había sido derivado a un centro ambulatorio. Asimismo, se afirmó que había logrado insertarse en el ámbito laboral y afectivo. Durante la etapa de juicio, celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía tuvo en consideración esa información y solicitó que se declarara su responsabilidad penal por el delito que se le reprochaba y se dictara su absolución de conformidad con el artículo 4 de la ley N° 22.278.