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Título : PEA (causa N° 1312)
Fecha: 2-mar-2017
Resumen : Un adolescente de diecisiete años se encontraba en una estación de tren. Personal policial halló 649 gramos de marihuana y cinta de embalar entre sus pertenencias. Por tal razón, se le imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. El imputado, por ser menor de dieciocho años, fue sometido a diversos tratamientos en los que, según los informes incorporados al proceso, logró un progreso favorable. En ese sentido, se indicó que había cumplido con los objetivos establecidos y que había sido derivado a un centro ambulatorio. Asimismo, se afirmó que había logrado insertarse en el ámbito laboral y afectivo. Durante la etapa de juicio, celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía tuvo en consideración esa información y solicitó que se declarara su responsabilidad penal por el delito que se le reprochaba y se dictara su absolución de conformidad con el artículo 4 de la ley N° 22.278.
Argumentos: El TOF N° 2, de manera unipersonal, declaró la responsabilidad penal del imputado y lo absolvió (juez Giménez Uriburu). “[M]ás allá de la responsabilidad del encartado en el hecho objeto de las presentes actuaciones, lo que aquí se declara, al momento de la comisión del delito endilgado era menor de edad, contando solo con diecisiete años. Al respecto, la ley 22.278 de minoridad establece en su artículo 2° que ‘[e]s punible el menor de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1°’ –esto es, aquellos delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación– y que ‘[e]n esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo 4°’. Asimismo, el mencionado artículo 4° del mismo régimen legal prevé que ‘[l]a imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo 2° estará supeditada a los siguientes requisitos: 1) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme las normas procesales; 2) Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad; 3) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieran necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso 2°’. Ahora bien, en este caso en particular, considero que el acuerdo de juicio abreviado presentado […] se encuentra debidamente fundado en cuanto a que, habiéndose establecido la responsabilidad penal del imputado, resulta innecesario aplicarle una sanción”. “[E]n atención a que en las presentes actuaciones se resolverá la absolución del imputado es que se ordenará el consecuente cese de la disposición tutelar provisional a la que se encontraba sometido (artículo 2° de la ley 22.278)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Capital Federal
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INFORMES
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PEA (causa N° 1312).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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