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FechaTítuloResumen
10-ago-2020GAEN (causa N° P. 130.555)En la provincia de Buenos Aires, dos funcionarios policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas. Luego de deliberar, el jurado se pronunció por la no culpabilidad de los agentes. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 79, inciso 7, 371 quater, inciso 7, 423, 448 bis, 452 último párrafo y 453 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. En esa dirección, sostuvo que no se contemplaba la garantía recursiva en favor de la víctima cuando se dictaba un veredicto de no culpabilidad por parte de un tribunal conformado por jurados. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso, lo que motivó que la defensa interpusiera un recurso de queja. El Tribunal de Casación Penal explicó que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debía ser considerada de ultima ratio. Además, señaló que el derecho del acusador, fuera privado o público, a recurrir la absolución del imputado no tenía un reconocimiento constitucional y que la naturaleza soberana de la decisión del jurado popular era la irrecurribilidad de su veredicto. Por esa razón, rechazó la queja. Entonces, la defensa de la víctima interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre otras cuestiones, consideró que la prohibición de recurrir las decisiones absolutorias de un jurado popular, en especial en un caso de violencia institucional, sólo debía aplicarse respecto de la acusación pública ya que la víctima era titular de los derechos reconocidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
22-abr-2015M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otroLa señora M. N. d. C.M. -por su propio derecho y en representación de sus tres hijos, todos ellos niños- promovió una demanda y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleciera el esposo y padre de sus hijos. El Juez de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso recurso de apelación. De la sentencia de primera instancia, se confirió vista a la Asesora de Incapaces, que solicitó que, previo a todo, se notifique a los niños y luego, se le confiera nueva vista. Practicadas las diligencias, la funcionaria se notificó de lo resuelto y solicitó se eleven las actuaciones en función del recurso interpuesto por la actora. La alzada declaró desierto el recurso interpuesto, por considerar extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios por la apelante. La actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de la Cámara. Por su parte, la Asesora planteó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial ("Autos en Secretaría"), asumió la representación directa de los niños y acompañó un escrito de expresión de agravios. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó ambas peticiones. Este pronunciamiento fue impugnado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por el apoderado de los actores y la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Martín.