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FechaTítuloResumen
27-sep-2022Pfannshmidt Morales (Causa Nº 39286)Un hombre de nacionalidad chilena había sido condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de contrabando en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871, modificada por el decreto Nº 70/17. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N°25.871 y su decreto reglamentario N°616/2010 sin las modificaciones introducidas por el decreto N°70/2017. En ese sentido, señaló que la redacción anterior era normativa vigente al momento del dictado de la condena penal y que era más benigna para su situación. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso. Luego, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia. Contra esa decisión el actor interpuso un recurso extraordinario. Con posterioridad se promulgó el decreto 138/21 que derogó el Nº70/17 y restituyó la vigencia de la ley 25.871 en su texto original.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.