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FechaTítuloResumen
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.
29-mar-2019Rubio (Expte No. 506904)SV tenía, desde su nacimiento, una deficiencia mental, por lo que en 2006 fue declarada incapaz y se designó curadora definitiva a su hermana CV. Residía en un inmueble con su tía (la señora Rubio) y su tío, con quienes subsistía un conflicto derivado de la compra del terreno efectuada en el pasado por su madre y la negativa de los éstos de otorgar la escritura correspondiente. En 2017, la señora Rubio, solicitó ser la curadora de su sobrina. Entonces, SV se presentó en el expediente y requirió que se adecuara la sentencia a su capacidad real. En ese momento puso en conocimiento del juzgado la existencia de un juicio de desalojo en su contra promovido por su tía, en el cual no se le dio intervención. En el año 2018, la jueza de primera instancia modificó la sentencia y restringió la capacidad de SV para realizar actos de administración y disposición de bienes. Asimismo, determinó que su hermana y su tía ejercieran el rol de apoyo de los actos relativos a la administración y disposición de bienes y representación en juicio. De forma paralela, se desestimó la acción de desalojo, por lo que la señora Rubio interpuso un recurso de apelación. Frente a esto, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada en la instancia anterior e hizo lugar al desalojo. En consecuencia, SV interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad extraordinario contra la sentencia.