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FechaTítuloResumen
21-feb-2018RSN (causa Nº 259)Una niña era cuidada por su abuela. El hermanastro de su madre vivía en el mismo domicilio. En una oportunidad, la niña le manifestó a su madre que había sido abusada por él en su habitación. Por tal razón, la mujer lo denunció. Durante la etapa de instrucción se llevó a cabo una entrevista en Cámara Gesell. La perito informó lo indicado por la niña respecto de las condiciones en que se habría desarrollado el abuso. A su vez, la psicóloga interviniente sostuvo que la niña presentaba indicadores de Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual Infantil. Al momento del debate en juicio oral, la perito había fallecido. Sin embargo, prestaron declaración testimonial otros profesionales. Un médico ginecólogo indicó que la niña no presentaba lesiones ocasionadas por penetración. Además, una psicóloga del Cuerpo Médico Forense concluyó que la niña había sufrido situaciones traumáticas de probable origen sexual. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual, agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. Para decidir de ese modo, tuvo por ciertos los dichos de la madre respecto de las circunstancias del hecho. A su vez, valoró el informe pericial realizado en base a la entrevista practicada a la niña en Cámara Gesell y el testimonio de la psicóloga del Cuerpo Médico Forense. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.