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FechaTítuloResumen
4-may-2020Macaroff (causa N° 6556)Una mujer se encontraba detenida bajo el régimen prisión preventiva en la Unidad 13 de Santa Rosa, imputada por el delito de trata de personas agravado por haber sido cometido en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre de sus hijos menores de edad y la figura de amenazas. La mujer era madre de cuatro niños que desde su detención se encontraban al cuidado de su hermana en la ciudad de Bahía Blanca. Luego fueron trasladados al domicilio de la señora F. en Santa Rosa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal requirió la elaboración de diversos informes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Rosa informó que los hijos de la imputada se encontraban en un estado de vulnerabilidad absoluta y señaló que la señora F. no estaba en condiciones de responsabilizarse de su cuidado. Por otro lado, la defensoría actuante en representación de los niños sostuvo que su asistencia era compleja y que era recomendable que se le concediera la prisión domiciliaria a la imputada. A su vez, el Servicio de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bahía Blanca señaló que los niños tenían un vínculo estrecho con su madre, que deseaban estar más cerca suyo y que por ese motivo habían sido trasladados a la ciudad de Santa Rosa.  Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión de la medida. En particular, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y señaló que habían sido cometidos en perjuicio de sus hijos y miembros de su familia. En ese sentido, indicó que la mujer podía afectar el testimonio de las víctimas de la investigación y obstaculizar el proceso.
26-ago-2019Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564)Una mujer que se encontraba detenida era madre de una joven de dieciséis años. En el informe socioambiental se indicó que la joven vivía sola en un barrio humilde y que atendía el negocio familiar para solventar sus necesidades básicas. Por esa razón, tenía dificultades para asistir a la escuela y estudiar. Asimismo, se señaló que si bien había convivido durante un tiempo con su abuela materna, la mujer había fallecido y el resto de sus familiares se encontraban a 37 kilómetros de distancia. Por su parte, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica informó que la joven necesitaba la presencia física de su madre. En tal sentido, tuvo en consideración las cuestiones que había afrontado para continuar con sus estudios y concluyó que se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de la mujer al programa. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido y sostuvo que la situación de la joven no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del instituto, puesto que su edad superaba la prevista por la norma. Además, consideró que la joven contaba con la contención y el acompañamiento de la “familia extensa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución había restringido los derechos de la joven sobre la base de legislación de derecho interno, lo que carecía de operatividad frente a las normas internacionales sobre interés superior del niño. En tal sentido, ponderó los informes incorporados al expediente y requirió que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida.