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FechaTítuloResumen
18-ene-2022ACIJ (Causa 175688)La provincia de Salta declaró la emergencia sociosanitaria de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia. Luego, la situación se agravó debido a la circulación de enfermedades endémicas de la zona y del virus COVID-19, que afectó en particular a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas de la región. Por ese motivo, los representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma presentaron un amparo colectivo contra el Estado provincial a fin de que se implementen políticas públicas de salud diseñadas con el paradigma de interculturalidad. En ese sentido, solicitaron que la demandada reglamente la ley provincial Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, garantice su implementación y destine las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, como medida cautelar y según lo establecido por el artículo 2 de la referida norma, pidieron que se designen facilitadores interculturales bilingües que ayuden en la comunicación y acompañen a las personas hospitalizadas. Además, de acuerdo al artículo 3, solicitaron el establecimiento de hospedajes transitorios en los principales hospitales para la atención y contención de los pacientes provenientes de pueblos originarios y sus familiares.
8-jun-2020Asesoría Tutelar N° 2 (causa N° 3264)A raíz de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación de la Nación suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades. Además, dispuso que se asegurasen las medidas necesarias para el seguimiento de las actividades de enseñanza mediante distintos soportes. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires adhirió a la decisión y dispuso el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los establecimientos educativos de gestión estatal mediante un mecanismo virtual con herramientas digitales. Sin embargo, no se contempló la entrega en préstamo de equipamiento a los alumnos que no contaran con los medios para acceder a los insumos. Por ese motivo, la Asesoría Tutelar N° 2 de CABA interpuso una acción de amparo colectivo con el objeto de que se ordenase al GCBA que cesaseen la omisión. En tal sentido, requirió que garantizara el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria de los establecimientos educativos de gestión pública que no contaran con los medios para continuar sus estudios por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que el GCBA presentare una alternativa que garantizase el derecho a la educación mientras se encontrase vigente la suspensión de clases.