Buscar


Filtros actuales:




Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-2 de 2.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
27-ago-2019AOO (causa Nº 38665)El señor O. estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga mientras se desempeñaba como trabajador activo. Esta cobertura alcanzaba a su hija F., quien tenía una discapacidad (ceguera congénita y esquizofrenia). Con posterioridad, O. se jubilo y pasó a ser afiliado de PAMI. Por este motivo, presentó una nota ante el organismo para que afilien y den cobertura prestacional a su hija. Sin embargo, se le informó verbalmente que su pedido sería rechazado porque la joven era titular de una pensión no contributiva. En consecuencia, O., en representación de su hija F., inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se le ordenara la inmediata afiliación de su hija. Además, solicitó –como medida cautelar– que se la afiliara provisoriamente y se le asegurara la cobertura médica y las prestaciones que le fueran indicadas. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, el accionante interpuso un recurso de apelación.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.