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FechaTítuloResumen
2-jun-2022Prósperi (reg. N° 624 y causa N° 10480)Cinco personas habían sido procesadas por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. En la etapa de juicio oral, no se había incorporado prueba documental, instrumental y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al momento de los alegatos, la defensa oficial de dos imputados refirió que esa prueba no integraba el juicio y que solo se contaba con los testimonios brindados durante la audiencia oral. En ese contexto, el Tribunal Oral consideró esa omisión como un error material, la incorporó al debate por lectura. Entonces, la defensa se negó a alegar sobre esos elementos probatorios. Por esa razón, el tribunal interviniente declaró la nulidad del alegato. Para resolver de esa manera, sostuvo que los imputados no habían contado con una defensa técnica eficaz ante la negativa de los letrados a contradecir la prueba de cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Declarado inadmisible, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la falta de prueba incorporada al juicio solo podía motivar la absolución de sus asistidos. En ese sentido, explicó que no podía subsanarse de manera tardía ni encomendarse a la defensa una segunda instancia de alegatos con la prueba incorporada de manera ilegítima al juicio.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.