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FechaTítuloResumen
18-ago-2020Bajaneta (reg. N° 2523 y causa N° 26310)Un hombre había mantenido una relación de pareja durante tres años con una mujer. Veintisiete años después, se reunieron en un local gastronómico para conversar. En el momento en que se disponían a abandonar el lugar, el hombre la sujetó y le propinó varias puñaladas con un cuchillo de caza, causándole la muerte. Luego, salió a la vía pública e intentó suicidarse infligiéndose cortes con el mismo cuchillo. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una mujer y mediando violencia de género, contra una persona con la que había mantenido una relación de pareja, y con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el imputado no había contado con capacidad de culpabilidad al momento de la comisión del hecho. Por esa razón, solicitó su absolución. De manera subsidiaria, la defensa se agravió por la decisión del tribunal oral en tanto consideró aplicable al caso la agravante de “relación de pareja”.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.