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FechaTítuloResumen
7-dic-2021Cañete (Causa N° 49642)Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que no se había probado el dolo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Al fundamentar la decisión, uno de los jueces consideró que en el caso se había acreditado el dolo eventual. Otro magistrado consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal del homicidio en ocasión de robo admitía tanto la actuación dolosa como culposa. El último magistrado interviniente, en disidencia, entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo y que el hecho debía calificarse como homicidio culposo en concurso real con robo con arma de fuego. De esta manera, la concordancia de votos para confirmar la condena sólo tuvo lugar en relación con el punto dispositivo de la sentencia. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, argumentó que la ausencia de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del delito imputado había vulnerado el derecho de defensa en juicio de su asistido.
15-oct-2020Olivera Róvere (causa N° 14216)Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció.