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FechaTítuloResumen
17-feb-2022SRA (causa Nº 27047)En octubre 2007 los representantes legales de un niño iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra una sociedad de responsabilidad limitada. En junio de 2008, la Defensora Pública de Menores e Incapaces asumió la representación del menor de edad y solicitó que se intimase a la actora a que realizara las gestiones correspondientes bajo apercibimiento de designarse un tutor ad litem. Además, peticionó que, vencido el plazo otorgado y más allá de su resultado, se le corriese nueva vista. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, luego de casi dos años de inactividad procesal, la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia. El tribunal dio traslado a la defensora. Sobre este aspecto, la defensora destacó la omisión de la vista requerida con anterioridad y reiteró su solicitud para que se designara un tutor. Si bien el organismo designó un tutor ad litem, decretó también la caducidad de la instancia. Para así decidir, indicó que había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, agregó que se había otorgado oportuna intervención al Ministerio Pupilar con motivo de la inacción de la parte actora y que esa medida había tenido lugar con anterioridad a la resolución recurrida. El Defensor Público Tutor interpuso recurso de apelación, pero la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo la decisión. Por último, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
28-dic-2021Diez (Causa N° 1610)Una persona había sido imputada por el delito de malversación de caudales públicos (artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado de primera instancia dictó su sobreseimiento. Ante la apelación del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, alegó la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento de acuerdo con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible. Para decidir de esa manera, consideró que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y explicó que el procesamiento es sólo un juicio de probabilidad. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, ante su denegación, motivó la interposición de un recurso de queja.